Resolucion Jefatural N° 000063-2023/JNAC/RENIEC. Autorizan prórroga de la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de diversas Municipalidades Provinciales
Fecha de publicación | 22 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 21 de marzo del 2023
VISTOS:
La Resolución Jefatural N° 000052-2023/JNAC/RENIEC (27FEB2023), el Informe N° 000228-2023/DRC/SDTN/RENIEC (17MAR2023) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles y la Hoja de Elevación N° 000070-2023/DRC/RENIEC (20MAR2023) emitida por la Dirección de Registros Civiles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000052-2023/JNAC/RENIEC (27FEB2023), se autorizó la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las Municipalidades Provinciales; conforme al siguiente detalle:
Que, a través del Informe de vistos la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, señala que se emitió el Decreto Supremo N.° 008-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas...
VISTOS:
La Resolución Jefatural N° 000052-2023/JNAC/RENIEC (27FEB2023), el Informe N° 000228-2023/DRC/SDTN/RENIEC (17MAR2023) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles y la Hoja de Elevación N° 000070-2023/DRC/RENIEC (20MAR2023) emitida por la Dirección de Registros Civiles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000052-2023/JNAC/RENIEC (27FEB2023), se autorizó la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las Municipalidades Provinciales; conforme al siguiente detalle:
Que, a través del Informe de vistos la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, señala que se emitió el Decreto Supremo N.° 008-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba