Resolucion Jefatural N° 000060-2023/JNAC/RENIEC. Autorizan incorporación del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y Sullana
Fecha de publicación | 16 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 14 de marzo de 2023
VISTOS:
El Informe N° 000179-2023/DRC/SDTN/RENIEC (06MAR203) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022) emitido por la Dirección de Servicios Registrales; los Memorandos Nº 000385-2022/DRC/RENIEC (13JUL2022) y Nº 000487-2022/DRC/RENIEC (01AGO2022) y la Hoja de Elevación N° 000059-2023/DRC/RENIEC (07MAR2023) emitidos por la Dirección de Registros Civiles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000520-2007-JNAC/RENIEC (14JUN2007), se dispuso la revocatoria de las facultades comprendidas en el artículo 44º (literales a, b, c, e, y o) de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Departamento de Lambayeque y mediante Resolución Jefatural N° 00020-2012-JNAC/RENIEC (26ENE2012), se dispuso la revocatoria de las facultades comprendidas en el artículo 44º (literales a, b, c, e, y o) de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la...
VISTOS:
El Informe N° 000179-2023/DRC/SDTN/RENIEC (06MAR203) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022) emitido por la Dirección de Servicios Registrales; los Memorandos Nº 000385-2022/DRC/RENIEC (13JUL2022) y Nº 000487-2022/DRC/RENIEC (01AGO2022) y la Hoja de Elevación N° 000059-2023/DRC/RENIEC (07MAR2023) emitidos por la Dirección de Registros Civiles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000520-2007-JNAC/RENIEC (14JUN2007), se dispuso la revocatoria de las facultades comprendidas en el artículo 44º (literales a, b, c, e, y o) de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Departamento de Lambayeque y mediante Resolución Jefatural N° 00020-2012-JNAC/RENIEC (26ENE2012), se dispuso la revocatoria de las facultades comprendidas en el artículo 44º (literales a, b, c, e, y o) de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba