Lima, 14 de marzo de 2024
VISTOS:
La Resolución Jefatural N° 000007-2024/JNAC/RENIEC (18ENE2024), el Informe N° 000116-2024/DRC/SDTN/RENIEC (26FEB2024), de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, la Hoja de Elevación N° 000044-2024/DRC/RENIEC (26FEB2024), de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000058-2024/GG/RENIEC (04MAR2024), de la Gerencia General y el Informe N° 000257-2024/OAJ/RENIEC (12MAR2024), de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que conforme se establece en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;
Que a través del Informe de vistos, la Sub Dirección Técnico Normativa detalla que en el marco del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”, la Unidad Ejecutora N° 002 del RENIEC convocó al proceso de Licitación Pública Internacional (LPI) N° 002- 2021-MCSR correspondiente al “Servicio de inventario, traslado y...