Lima, 1 de marzo de 2024
VISTOS:
La Hoja de Elevación N° 000051-2024/OPP/RENIEC (12FEB2024), de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00035-2024/OPP/UPE/RENIEC (09FEB2024) de la Unidad de Planificación y Estadística de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 000226-2024/OAJ/RENIEC (01MAR2024), de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26497 se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el registro único de Identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;
Que, por su parte, el numeral 13.3 del artículo 13° del referido Decreto Legislativo, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el...