Lima, 10 de abril de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 000030-2024-BNP-J-DAPI de fecha 27 de marzo de 2024, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico N° 000010-2024-BNP-GG-OPP-EMO-RDT de fecha 27 de marzo de 2024, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000526-2024-BNP-GG-OPP de fecha 01 de abril de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000083-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 04 de abril de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que las empresas que brinden el servicio de restauración y servicios turísticos deben implementar el sistema braille en un porcentaje no menor del 5 % del total de su oferta. Para la implementación del sistema braille en la provisión de bienes y servicios, las entidades referidas pueden contar con el servicio de impresión de textos en el sistema braille ofrecido por la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a fin de dar cumplimiento a la referida norma, a través del Informe Nº 000030-2024-BNP-J-DAPI la Dirección del Acceso y Promoción de la Información elaboró la propuesta de Protocolo denominado “Servicio de transcripción y adaptación de textos a sistema Braille en la Biblioteca Nacional del Perú”, el cual tiene por objetivo...