Resolucion Jefatural N° 000029-2023/JNAC/RENIEC. Autorizan incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil Automatizada correspondiente a la Municipalidad Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes y revocan facultades delegadas
Fecha de publicación | 07 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 6 de febrero de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 001159-2022/DRC/RENIEC (02DIC2022) y la Hoja de Elevación N° 000026-2023/DRC/RENIEC (02FEB2023), de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000054-2023/DSR/RENIEC (12ENE2023), de la Dirección de Servicios Registrales y, el Informe N° 000042-2023/DRC/SDTN/RENIEC (24ENE2023), de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000116-2013/JNAC/RENIEC (05ABR2013), la Jefatura Nacional del RENIEC autorizó el proceso de automatización de las actividades delegadas a las Oficinas de Registros de Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales o de centros poblados, a nivel nacional, para realizar registros en línea de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil de las personas y demás procedimientos registrales, utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM del RENIEC en el marco de las funciones delegadas mediante la Resolución Jefatural N° 023-96-JEF...
VISTOS:
El Memorando N° 001159-2022/DRC/RENIEC (02DIC2022) y la Hoja de Elevación N° 000026-2023/DRC/RENIEC (02FEB2023), de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000054-2023/DSR/RENIEC (12ENE2023), de la Dirección de Servicios Registrales y, el Informe N° 000042-2023/DRC/SDTN/RENIEC (24ENE2023), de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000116-2013/JNAC/RENIEC (05ABR2013), la Jefatura Nacional del RENIEC autorizó el proceso de automatización de las actividades delegadas a las Oficinas de Registros de Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales o de centros poblados, a nivel nacional, para realizar registros en línea de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil de las personas y demás procedimientos registrales, utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM del RENIEC en el marco de las funciones delegadas mediante la Resolución Jefatural N° 023-96-JEF...
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