Resolucion Jefatural N° 000028-2023/JNAC/RENIEC. Autorizan la emisión de DNIe a favor de ciudadanos que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen un trámite de rectificación, bajo los siguientes subtipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio de menor de edad a DNI de 17 años

Fecha de publicación04 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de febrero del 2023

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000021-2023/DRI/RENIEC (25ENE2023) y el Informe N° 000052-2023/DRI/SDPI/RENIEC (24ENE2023) de la Dirección de Registros de Identificación; las Hojas de Elevación N° 000039-2023/DSR/RENIEC (27ENE2023) y N° 000041-2023/DSR/RENIEC (01FEB2023) de la Dirección de Servicios Registrales; la Hoja de Elevación N° 000014-2023/DCSD/RENIEC (01FEB2023) de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; la Hoja de Elevación N° 000034-2023/OPP/RENIEC (01FEB2023) de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 000402-2023/OTI/RENIEC (02FEB2023) de la Oficina de Tecnologías de la Información; la Hoja de Elevación N° 000068-2023/OTI/UIS/RENIEC (02FEB2023) de la Unidad de Ingeniería de Software de la Oficina de Tecnologías de la Información; los Memorandos N° 000012-2023/GG/RENIEC (26ENE2023) y N° 000047-2023/GG/RENIEC (01FEB2023) de la Gerencia General, el Informe Nº 000181-2023/OAJ/RENIEC (02FEB2023) y la Hoja de Elevación N° 000061-2023/OAJ/RENIEC (03FEB2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que el artículo 26° de la citada Ley, dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;

Que asimismo, el artículo 28° de la referida Ley, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición;

Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley N° 27310, se regula la utilización de la firma...

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