Lima, 1 de abril de 2024
VISTOS:
El Memorando Nº 000109-2024-BNP-J-DPC de fecha 13 de marzo de 2024, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000103-2024-BNP-J-DGC de fecha 15 de marzo de 2024, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Nº 000025-2024-BNP-J-DAPI de fecha 15 de marzo de 2024, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000296-2024-BNP-GG-OA de fecha 15 de marzo de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000466-2024-BNP-GG-OPP de fecha 18 de marzo de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000073-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 27 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establecen disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, prescribe que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, así como efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa;