Resolucion Jefatural N° 000025-2023-BNP. Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú
Fecha de publicación | 03 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 1 de marzo de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 000037-2023-BNP-GG-OA de fecha 19 de enero de 2023, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000026-2023-BNP-J-DPC de 20 de enero de 2023, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000026-2023-BNP-GG-OTIE de fecha 23 de enero de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000042-2023-BNP-J-DAPI de fecha 24 de enero de 2023, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000045-2023-BNP-J-DGC de fecha 27 de enero de 2023, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico N° 000006-2023-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 31 de enero de 2023, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000152-2021-BNP-GG-OPP de fecha 01 de febrero de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000039-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 11 de febrero de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…) La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570 establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa (…)”;
Que, el numeral 43.4 del...
VISTOS:
El Memorando N° 000037-2023-BNP-GG-OA de fecha 19 de enero de 2023, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000026-2023-BNP-J-DPC de 20 de enero de 2023, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000026-2023-BNP-GG-OTIE de fecha 23 de enero de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000042-2023-BNP-J-DAPI de fecha 24 de enero de 2023, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000045-2023-BNP-J-DGC de fecha 27 de enero de 2023, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico N° 000006-2023-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 31 de enero de 2023, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000152-2021-BNP-GG-OPP de fecha 01 de febrero de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000039-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 11 de febrero de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…) La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570 establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa (…)”;
Que, el numeral 43.4 del...
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