Lima, 8 de febrero de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 000014-2023/OTI/PS/RENIEC (19OCT2023), de la Oficial de Datos Personales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; el Informe Nº 000203-2023/CEL/OTI/UIST/RENIEC (30ENE2024), de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de Tecnologías de la Información; la Hoja de Elevación Nº 000648-2023/OTI/RENIEC (19OCT2023) y el Memorando Nº 000339-2024/OTI/RENIEC (31ENE2024) de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorando Nº 002220-2023/OAJ/RENIEC (08NOV2023) y el Informe Nº 000092-2024/OAJ/RENIEC (02FEB2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo público constitucionalmente autónomo, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado peruano para organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como para inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modificación del estado civil;
Que la competencia, atribuciones específicas, estructura y obligaciones funcionales del RENIEC, se encuentran previstos expresamente en la Ley N° 26497, norma de su creación y de desarrollo constitucional, que se constituye en Ley Orgánica del RENIEC, la cual en su artículo 7° contiene expresamente disposiciones de carácter imperativo para la institución señalando: “Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: (...) I) Implementar, organizar...