Lima, 15 de enero de 2024
VISTOS:
La Hoja de Elevación N° 000013-2024/DSR/RENIEC (10ENE2024) y el Memorando N° 000093-2024/DSR/RENIEC (12ENE2024) de la Dirección de Servicios Registrales; los Proveídos N°000214-2024/GG/RENIEC (12ENE2024) y N° 000238-2024/GG/RENIEC (15ENE2024) de la Gerencia General; el Proveído N° 000311-2024/SGEN/RENIEC (15ENE2024) de la Secretaría General; el Informe N° 000012-2024/OPH/UGP/RENIEC (15ENE2024) de la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano y la Hoja de Elevación N° 000006-2024/OPH/RENIEC (15ENE2024) de la Oficina de Potencial Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza;
Que el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175-Ley Marco del Empleo Público, señala que el cargo de confianza es de libre designación y remoción;
Que el literal a) del...