Resolucion Jefatural N° 000001-2023/JNAC/RENIEC. Delegan facultades en diversos funcionarios de RENIEC

Fecha de publicación07 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de enero del 2023

VISTOS:

El Memorando N° 000555-2022/SGEN/RENIEC (21OCT2022) y la Hoja de Envío N° 002620-2022/SGEN/RENIEC (27DIC2022), de la Secretaría General, la Hoja de Elevación Nº 00121-2022/OAF/RENIEC (03OCT2022) y el Memorando N° 001571-2022/OAF/RENIEC (07OCT2022), de la Oficina de Administración y Finanzas y los Informes Nº 001471-2022/OAJ/RENIEC (06DIC2022) y Nº 000023-2023/OAJ/RENIEC (05ENE2023), de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que a través del Memorando N° 000555-2022/SGEN/RENIEC (21OCT2022), anexo, y Proveido N° 002620-2022/SGEN/RENIEC, la Secretaría General solicita actualizar la Resolución Jefatural N° 000021-2019/JNAC/RENIEC (11FEB2019), que delega facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión, en aras de encomendar las funciones que recaen en la Alta Dirección y dinamizar la gestión, con el fin de lograr los objetivos institucionales;

Que en virtud del Informe N° 001121-2022/OAF/ULG/RENIEC (30SET2022), de la Unidad de Logística, la Oficina de Administración y Finanzas solicita gestionar la delegación de facultades para aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modificatorias;

Que de acuerdo a lo establecido en el literal q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cuenta, entre sus atribuciones, con la facultad de delegar en el Secretario General, Gerente General, Directores, Sub Directores, Jefes de Oficina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;

Que por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que el numeral 47.2 del artículo 47 de Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023;

Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y sus modificatorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8° que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación;

Que cabe agregar que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, las cuales si bien serían aprobadas y/o autorizadas por la Oficina de Administración y Finanzas, éstas serían tramitadas por la Oficina de Logística en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la institución, para su ejecución concreta, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado;

Que el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia...

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