Resolucion INCIDENTE N° 702-1-2018-ANCASH. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash

Fecha de publicación16 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN”

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.-


VISTA:


La resolución Nº 3 de fecha 31 de mayo de 2022, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por el cual se propone la destitución a la servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, en el presente caso, los hechos materia de investigación, tienen relación con el trámite del Expediente Judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, seguido por la señora Tania Nory Romero Andrade, en contra de Elio Pedro Cántaro Figueroa, sobre alimentos; siendo que, por Informe Nº 03-2018-PJC-HZ-D de fecha 16 de agosto de 2018, que obra en autos de folios 1 a 4, emitido por la magistrada Karina Yenny Manrique Gamarra, jueza del Primer Juzgado Civil de Huaraz, se pone en conocimiento de la Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que en el trámite del citado proceso judicial de alimentos, se realizó el endoso del depósito judicial Nº 2013007601781 por la suma de S/ 9,064.37 soles, a favor de Dennis Katia Osorio Villarreal, la misma que no es parte en el citado proceso judicial. Asimismo, indica mencionada magistrada que en el tiempo en que se desempeñó como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, nunca autorizó el endose en ese depósito judicial y tampoco tuvo conocimiento que se había endosado a nombre de Dennis Katia Osorio Villarreal; en este sentido, procedió a entrevistarse con la secretaria judicial Greta Celedonio Melgarejo, quién le manifestó que tampoco realizó ni autorizó el mencionado endoso. Por otro lado, y a fin de realizar indagaciones respecto de los hechos denunciados, la citada jueza, mantuvo comunicación telefónica con la ex servidora Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, en la que ésta, reconoce haber realizado el endose y cobro del depósito judicial a través de la señorita Dennis Katia Osorio Villarreal, la misma que resulta siendo su prima hermana, teniendo, además, ambas, su domicilio en la misma urbanización. Si bien la investigada manifestó no recordar cómo realizó el endose, esto es, si fue por sistema integrado judicial o manualmente, no obstante, aceptó que usó los usuarios tanto de la citada magistrada como de la secretaria judicial Greta Celedonio Melgarejo, para tal fin.


Segundo. Que, para efectos de establecer la responsabilidad de la investigada, el Órgano de Control de la Magistratura, ha procedido a revisar los actuados en el proceso judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, sobre alimentos, de los mismos se aprecia que, mediante escrito presentado con fecha 31 de octubre de 2013, que obra en autos a folios 405, la Compañía Minera Antamina S.A. adjunta el Certificado de Depósito Judicial Nº 2013007601781 por la suma de S/ 9,064.37 soles, por el concepto de utilidades, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; siendo que, por resolución Nº 41 de fecha 23 de julio de 2018, que obra a folio 65, se le requiere al Banco de la Nación para que remita el original del mencionado depósito judicial, en ese sentido, el Jefe de la Unidad de Operaciones del Banco de la Nación, a través del Oficio Nº EF/92,0371 Nº 1318-2018 del 13 de agosto de 2018, que obra en autos de folios 68, informa que el citado depósito judicial fue liquidado con fecha 17 de julio de 2014, a favor de Osorio Villarreal Dennis Katia, identificada con DNI Nº 46491748, con la orden de pago Nº 2013007601781-001, para el beneficiario Osorio Villarreal Dennis Katia, persona que tal como se ha podido advertir del trámite del citado proceso judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, sobre alimentos, resulta siendo una persona ajena al proceso; por lo que, resulta irregular e ilegal que resulte siendo beneficiaria con la mencionada orden de pago.


Tercero. Que, siguiendo con la actividad probatoria para determinar la responsabilidad de la ex servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, el Órgano de Control de la Magistratura ha procedido a tomar la declaración de la citada investigada, tal como se aprecia de la diligencia practicada de folios 76 a 77, en...

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