Expediente N° 000775-2023-081349
Cajamarca, 4 de enero de 2024
SUMILLA: OTORGAR a la Empresa KONDU S.A.C. con RUC N° 20608589164, la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, y APROBAR la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca; presentado por Empresa KONDU S.A.C. Con RUC N° 20608589164, a través de su representante legal el señor Carlos Alfredo León León.
VISTO: Expediente N° 015-2023-GR.CAJ/DREM/E (EXPEDIENTE MAD N° 000775- 2023-034063), de fecha 07 de junio del 2023; Carta N° KD0012/23, de fecha 09 de julio del 2023; Informe N° D55-2023-GR.CAJ-DREM/PMVP, de fecha 08 de setiembre del 2023; Oficio N° D835-2023-GR.CAJ/DREM, de fecha 08 de setiembre del 2023; Carta N° KD0026/23, de fecha 21 de setiembre del 2023; Carta N° KD0027/23, de fecha 22 de setiembre del 2023; Carta N° KD0029/23, de fecha 11 de diciembre del 2023; Informe N°D85-2023-GR.CAJ-DREM/PMVP de fecha 29 de diciembre de 2023; Proveído N°D2690-2023-GR.CAJ/DREM de fecha 29 de diciembre de 2023; Informe Legal N° D3-2024-GR.CAJ-DREM/IDPEB de fecha 04 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO:
Nombre del Proyecto: |
“Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el Proyecto Central Solar Carhuaquero” |
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Nombre o Razón Social del Titular del Proyecto |
KUNDU S.A.C. Representante Legal: Carlos Alfredo León León |
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Ubicación Política del Proyecto |
Departamento : Cajamarca Provincia: Chota y Santa Cruz Distrito: Llama y Catache |
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Ubicación Geográfica del Proyecto: |
Tabla 1. Coordenadas de ubicación geográfica
Fuente: Expediente de la DIA |
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Nombres de los profesionales que elaboraron la DIA |
- Oscar E. Yangal Iparraguirre Ing. Mecánico Electricista CIP N°27019 - Illich Arista Tuanama Biologo C.B.P. N°4924 - Wilfredo Granefling Alva Ing, Geografo CIP N°73902 - Julio Cesar Reglado Crisanto Ing. Mecánico Electricista CIP N°063861 |
II. CONSIDERACIONES:
2.1. Que, el artículo 24° del Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para el Servicio Público de Electricidad.
2.2. La petición de Concesión definitiva está amparada en el Decreto Ley N°25844, en los siguientes artículos:
Artículo 3°.- Se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades:
a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500Kw;
b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste;
c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicios Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500kW; y,
d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500kW.
Artículo 25°.- La solicitud para la obtención de concesión definitiva, excepto para generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20MW, será presentado al Ministerio de Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos:
a) Identificación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos;
b) Autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuando corresponda;
c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos;
d) Calendario de ejecución de obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial;
e) Presupuesto del proyecto;
f) Especificación de las servidumbres requeridas; g) Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (WGS84) y contrato formal de suministro de energía, en el caso de concesiones de distribución;
g) Resolución Directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental
h) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras que señala el Reglamento;
i) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte capital con fines de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación;
j) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del solicitante, tratándose de concesión de generación.
Luego de la evaluación correspondiente, conforme se disponga en el Reglamento y que hayan sido cumplidos los requisitos de admisibilidad, la solicitud será admitida a trámite ordenándose la publicación del aviso, la que se efectuará por dos (2) días consecutivos, por cuenta del peticionario, en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación donde se ubica la concesión.
2.3. Mediante Decreto Supremo N°009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en su artículo 37 señala: La solicitud de concesión definitiva será presentada observando lo establecido en el artículo 25 de la Ley, adjuntando la carta fianza o póliza de seguro que acredite la garantía a que se refiere el inciso i) de dicho artículo. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras será equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 500 UIT. La garantía deberá mantenerse vigente durante todo el procedimiento administrativo hasta la puesta en operación comercial, para cuyo efecto el peticionario podrá presentar una garantía con un plazo menor, siempre que efectué su renovación oportuna antes de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la concesión otorgada.
El requisito de admisibilidad referido en el literal b) del artículo 25 de la Ley, se tendrá por cumplido con la presentación de la correspondiente resolución, emitida por la autoridad de aguas competente, que apruebe el estudio hidrológico a nivel definitivo. Dicho requisito es aplicable a las concesiones definitivas de...