Resolucion Directoral N° D000185-2022-COFOPRI-DE. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, para ejecutar servicios de control concurrente de proyecto “Creación del servicio de catastro urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 21 de noviembre de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000631-2022-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Contraloría General de la República; el Memorando N° D000282-2022-COFOPRI-UE003-CGP de fecha 16 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad Ejecutora 003 - COFOPRI; el Informe N° D000236-2022-COFOPRI-OPP de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000725-2022-COFOPRI-OAJ de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1 de la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 31500, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley N° 31358 dispone que, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; para dicho efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la...

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