Resolucion directoral N° D000160-2023-COFOPRI-DE. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2024-2030 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros

San Isidro, 28 de diciembre del 2023


VISTOS:


El Oficio Nº 0001782-2023-CG/SGE del 10 de octubre del 2023, emitido por la Contraloría General de la República; el Memorando Nº D000279-2023-COFOPRI-UE003-CGP del 26 de diciembre del 2023, emitido por el Coordinador General de la Unidad Ejecutora 003 COFOPRI; el Informe Nº D000277-2023-COFOPRI-OPP del 27 de diciembre del 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D000772-2023-COFOPRI-OAJ del 28 de diciembre del 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;


Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;


Que, mediante Resolución Directoral Nº D00216-2022-COFOPRI-DE del 28 de diciembre del 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI para el Año Fiscal 2023;


Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, u otros mecanismos de inversión a cargo de los pliegos de gobierno nacional, regional y local, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;


Que, en el marco de lo mencionado, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358 autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones a que se refieren...

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