Resolucion directoral Nº D000108-2023-COFOPRI-DE. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónSección Única
28 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023
El Peruano
/
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Autorizan Transferencia Financiera a favor
de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000108-2023-COFOPRI-DE
San Isidro, 17 de agosto del 2023
VISTOS:
El Ocio 000631-2022-CG/SGE del 10 de octubre del
2022, emitido por la Contraloría General de la República;
el Memorando N° D000149-2023-COFOPRI-UE003-CGP
del 09 de agosto del 2023, emitido por el Coordinador
General del Proyecto de Inversión a cargo de la Unidad
Ejecutora 003 COFOPRI; el Informe N° D000168-2023-
COFOPRI-OPP del 11 de agosto del 2023, emitido por la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N°
D000474-2023-COFOPRI/OAJ del 15 de agosto del 2023
emitido por la Ocina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción
del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la
Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de
la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI;
Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 803, modicado por la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece
el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y
Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N°
025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo
es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la
titularidad del pliego presupuestal;
Que, mediante Resolución Directoral N° D00216-
2022-COFOPRI-DE del 28 de diciembre del 2022, se
aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del
Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, para el Año Fiscal 2023;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358,
“Ley que establece medidas para la expansión del Control
Concurrente”, modicado por la Décima Disposición
Complementaria Modicatoria de la Ley 31640,
establece que la ejecución de inversiones que genere el
desembolso de recursos públicos y/o garantías nancieras
o no nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las
obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos
de obras por impuestos y asociaciones público privadas
u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos
de gobierno nacional, regional y local, cuyos montos
superen los S/ 5 000 000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100
SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la
Contraloría General de la República;
Que, en el marco de lo mencionado, el numeral 4.1
del artículo 4 de la Ley N° 31358 autoriza a los pliegos
involucrados del gobierno nacional, a cargo de las
intervenciones a que se reeren los artículos 1 y 3 de la
citada ley, a realizar modicaciones presupuestales, con
la nalidad de realizar transferencias nancieras a favor
del Pliego 019: Contraloría General de la República, a
solicitud de dicha entidad scalizadora superior, conforme
a los cronogramas de ejecución anuales;
Que, el numeral 4.2 del artículo mencionado establece
que las transferencias nancieras a favor de Contraloría
General de la República se aprueban mediante resolución
del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o
por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el
caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales,
respectivamente, requiriéndose en todos los casos el
informe previo favorable de la ocina de presupuesto o la
que haga sus veces en la entidad;
Que, mediante el Ocio N° 000631-2022-CG/SGE,
la Contraloría General de la República comunica al
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI, que en el marco de los alcances del Plan
de Acción de Control – 2023, para la Ley N° 31358, se
ha priorizado el proyecto de inversión con CUI 2459010
“Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos
priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque
del Departamento de Lambayeque, la provincia de Lima
del Departamento de Lima y la provincia de Piura del
Departamento de Piura”; precisándose que el monto
determinado a ser transferido para nanciar el despliegue
de las acciones de control a ser ejecutadas para las
inversiones en curso a cargo del COFOPRI, se estima en
S/ 4 747 359.23 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE CON 23/100 SOLES);
Que, mediante Resoluciones Directorales N° D000185-
2022-COFOPRI-DE y D000030-2023-COFOPRI-DE de
fechas 21 de noviembre de 2022 y 21 de febrero de 2023,
respectivamente, el Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI autorizó transferencias
nancieras en favor de la Contraloría General de la
República, para nanciar el control concurrente del citado
proyecto de inversión con CUI 2459010, a cargo de la
Unidad Ejecutora 003;
Que, mediante el Memorando N° D000149-2023-
COFOPRI-UE003-CGP, el Coordinador General de la
Unidad Ejecutora 003 maniesta que existe a la fecha un
saldo total pendiente de transferir por S/ 2 817 203.23;
siendo que en dicho contexto se cuenta con recursos
presupuestales por la suma de S/ 1 700 000.00 (UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) para
nanciar una segunda transferencia en el presente año en
favor de la Contraloría General de la República, por lo que
solicita se emita la Resolución Directoral respectiva, en el
marco de la citada Ley N° 31358;
Que, mediante el Informe D000168-2023-
COFOPRI-OPP, la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto informa que se cuenta con el Certicado
de Crédito Presupuestario N° 00000168 de la Unidad
Ejecutora 003, por el importe de S/ 1 700 000.00 (UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100 SOLES),
que garantiza contar con el crédito presupuestario
disponible y libre de afectación para el n precitado, con
cargo al Presupuesto Institucional 2023, para el servicio
del control concurrente, en la fuente de nanciamiento
Recursos Ordinarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358,
Ley que establece Medidas para la expansión del Control
Concurrente y sus modicatorias, el Decreto Legislativo
N° 803 complementado por la Ley N° 27046; Decreto
Supremo 025-2007-VIVIENDA, Reglamento de
Organización y Funciones; y, con el visado de Gerencia
General, Ocina de Planeamiento y Presupuesto y la
Ocina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la
Contraloría General de la República
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 211:
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
hasta por la suma de S/ 1 700 000.00 (UN MILLON
SETECIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) a favor del
Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo
dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas
para el control concurrente.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia nanciera autorizada por la presente
Resolución Directoral se realiza con cargo al Presupuesto
Institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 003 del Pliego
211: Organismo de Formalización de la Propiedad, por la
suma de S/ 1 700 000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS
MIL CON 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/08/2023 00:34

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