Resolucion Directoral N° D-000088-2023-ATU/DO. Prorrogan plazo de títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 31 de julio de 2023 y el 31 de agosto de 2023

Fecha de publicación27 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de julio de 2023

VISTO:

El Informe N° D-001907-2023-ATU/SSTR, de fecha 26 de julio de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (en adelante, la Ley N° 30900) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley; asimismo, conforme al artículo 3 del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30900, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial; y, otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas; elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, entre otras;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispuso que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019;

Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 30900), se regula la aplicación de dicha Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900 establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. No siendo aplicable dicha prórroga cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva;

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Directoral N° 002-2019-ATU/DO del 26 de diciembre de 2019, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados...

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