Resolucion Directoral N° D-000082-2023-ATU/DO. Aprueban formatos y contenidos de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) para vehículos habilitados y de la Credencial para los conductores habilitados para la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao

Fecha de publicación27 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de junio de 2023

VISTO:

El Memorando N° D-002759-2022-ATU/DO, el Memorando N° D-000403-2022-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000300-2022-ATU/DO-SSTE, el Memorando N° D-000004-2023-ATU/DD-UFCII, el Informe N° D-000361-2023-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), precisa que el objeto de la misma es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, a través del artículo 3° de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley;

Que, de conformidad con el artículo 5° de dicha ley, la ATU tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;

Que, conforme al artículo 46° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ROF de la ATU) aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el Órgano de Línea responsable, de la evaluación, otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios. Conductores y vehículos. Asimismo, el literal f) del artículo 47° del ROF de la ATU establece entre las funciones de la DO, el dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;

Que, en razón de ello, y en mérito al artículos 92° de la Sección Segunda del ROF de la ATU aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios (en adelante, SSTE) es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte especial y servicios complementarios de competencia de la ATU; asimismo, el literal a) del artículo 93° del citado cuerpo normativo prescribe como función de la SSTE, otorgar las habilitaciones de conductores y vehículos para la prestación de los servicios de transporte especial y servicios complementarios;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022-ATU/PE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero de 2022, se aprobó el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” (en adelante, Reglamento de Taxi);

Que, el numeral 22 del artículo 5° del Reglamento de Taxi, define a la Tarjeta Única de Circulación (en adelante, TUC) como el documento emitido de forma física o electrónica por la ATU que acredita la habilitación de un vehículo para...

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