Resolucion Directoral Nº 970-2022-MGP/DICAPI. Aprueban el “Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales del ámbito marítimo, fluvial y lacustre”
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
19 de diciembre del 2022
Visto, el Informe Técnico N° 002-2022-NORMATIVA/DIRAMAR de fecha 24 de noviembre del 2022.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales (1) y (2) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antes indicado;
Que, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, acerca de transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático;
Que, el artículo 654 del citado Reglamento, establece que la Dirección General emite la normativa complementaria sobre los elementos y equipos de seguridad para la vida humana y protección, sus estándares en las naves y artefactos navales y sobre equipos de navegación, siendo su cumplimiento de responsabilidad de los propietarios y armadores;
Que, el artículo 658 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que los certificados son otorgados por la Autoridad Marítima Nacional, después de haber obtenido resultado satisfactorio en un reconocimiento e inspección efectuados a una nave de acuerdo a lo especificado por la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho...
Visto, el Informe Técnico N° 002-2022-NORMATIVA/DIRAMAR de fecha 24 de noviembre del 2022.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales (1) y (2) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antes indicado;
Que, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, acerca de transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático;
Que, el artículo 654 del citado Reglamento, establece que la Dirección General emite la normativa complementaria sobre los elementos y equipos de seguridad para la vida humana y protección, sus estándares en las naves y artefactos navales y sobre equipos de navegación, siendo su cumplimiento de responsabilidad de los propietarios y armadores;
Que, el artículo 658 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que los certificados son otorgados por la Autoridad Marítima Nacional, después de haber obtenido resultado satisfactorio en un reconocimiento e inspección efectuados a una nave de acuerdo a lo especificado por la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho...
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