Resolución Directoral Nº 952 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2022

Año2022
Número de resolución952 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT
Fecha20 Abril 2022
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N°952 - 2022-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 20 de abril de 2022
Visto, el Expediente N° 1473655-2022-MINCETUR, de fecha 21/03/2022, presentado por la empresa
INVERSIONES KYODO S.A.C., en el que solicitan la modificación de la autorización expresa por el incremento de
máquinas tragamonedas para la sala de juegos "EMPORIUM" del Restaurante 5 Tenedores Turístico VILLAGE,
ubicada en la calle Ucello No. 296, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa INVERSIONES KYODO S.A.C. mediante el Expediente N° 1473655-2022-MINCETUR,
de fecha 21/03/2022, solicita la m odificación de la autorización expresa por incremento de máquinas
tragamonedas para la sala de juegos antes referida;
Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos, retiros y reemplazos de
máquinas tragamonedas y de memorias de sólo lectura en las salas de juegos autorizadas, se encuentra
establecida en el Procedimiento N° 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias, vigentes a la fecha de
presentación de las solicitudes;
Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que la solicitante
ha cumplido con presentar la relación de máquinas tragamonedas a incrementar, la documentación que acredita el
derecho de explotación de las máquinas a incrementar, así como los demás requisitos exigidos por las
disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes;
Que, en observancia del Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51 del TUO de la
Ley Nº 27444, se presume que la documentación e información presen tada por la solicitante es cierta, lo que no
impide que la autoridad competente en ejercicio de su facultad fiscalizadora prevista en el artículo 24 de la Ley Nº
27153, verifique su autenticidad y aplique, de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 16.2 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General - el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende
eficaz desde la fecha de su emisión;
Que, si bien la presente resolución entra en vigencia en la fecha de su emisión, la empresa solicitante
tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación para implementar las
modificaciones de la autorización expresa solicitadas por incremento, retiro o reemplazo de máquinas
tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, según corresponda;
Que, la presente autorización se expide con prescindencia de la inspección técnica que pueda realizarse
a la sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas
Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real SUCTR” a que se
refiere la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, modificada por la Ley N° 29829 y la Resolución de
Superintendencia N° 145-2003-SUNAT;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo II del Cuadro de Infracciones y
Sanciones, del Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con
una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo
SUCTR;
Visado digitalmente por
LLERENA VILLA Ruth Giovanna FAU
20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/04/20 15:23:29-0500
Visado digitalmente por
PAULET DIAZ Victor
Augusto FAU 20504774288
soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/04/20
17:00:32-0500

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