RESOLUCION DIRECTORAL N° 713-2014-MTC/16 - Otorgan a persona natural la condición de titular beneficiario del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la liberación de áreas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

Fecha de publicación25 Enero 2015
Fecha de disposición25 Enero 2015
El Peruano
Domingo 25 de enero de 2015
545404
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a persona natural la condición
de titular beneficiario del Plan de
Compensación y Reasentamiento
Involuntario (PACRI) para la liberación
de áreas del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 713-2014-MTC/16
Lima, 30 de diciembre de 2014
Visto, el memorándum N°3450-2014-MTC/07
de fecha 19 de junio del 2014 remitido por la
Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a esta Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales, con el que se deriva para
atención y evaluación la solicitud presentada por el
posesionario Señor LUREN ANDRES BENAVIDES
HUARCAYA a fin que se le considere beneficiario del
plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario
(PACRI) para la liberación de áreas del Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad
pública la expropiación de inmuebles adyacentes al
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la realización
de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo
7° de la Ley 27117;
Que por Resolución Suprema N° 316-2002-PCM se
autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a
la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio
privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez;
Que por Ley N° 29836 se declara de necesidad
pública la expropiación de inmuebles de dominio
privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez, a fin de que este sea implementado y dotado
de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen
del comercio integral y tráfico de pasajeros, así
como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad
que permita brindar un mejor servicio al usuario,
facultando para ello al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a utilizar alternativamente el
procedimiento de reasentamiento de la población
afectada de los asentamientos humanos afectados, o
a la adquisición o financiación para la adquisición de
inmuebles de programas de vivienda ya construidos,
tanto del sector público como del sector privado, o
el pago de una indemnización asistida que debe ser
utilizada únicamente para los fines de reasentamiento
de la población afectada;
Que mediante Resolución Directoral N° 1206-
2012-MTC/10 se aprueba la Directiva N° 006-2012-
MTC/10, Directiva que regula el procedimiento para
el reasentamiento de la población afectada de los
asentamientos humanos ubicados en los inmuebles
expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez, en la que se dictan las disposiciones generales y
específ‌i cas para el otorgamiento del benef‌i cio económico,
así como el procedimiento y los mecanismos para efectuar
dicho reasentamiento, y se deja sin efecto la resolución
directoral Nº 126-2012-MTC/10 que aprobó la directiva Nº
002-2012-MTC/10;
Que se ha emitido la resolución Directoral N°
318-2012-MTC/16, con la que se aprueba el plan de
Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI)
para la liberación de áreas del Aeropuerto Jorge Chávez
y sus modif‌i caciones;
Que se ha emitido el informe legal 001-2014-MTC/16/
EFYA de fecha 09 de diciembre del 2014, por parte de
abogado Eduardo Francisco Yupanqui Ascue se ha
procedido a evaluar el expediente del señor LUREN
ANDRES BENAVIDES HUARCAYA identif‌i cado con D.N.I.
N° 48424448 en merito a la documentación remitida parte
diario N° 009011 y el memorándum Nº 3450-2014-MTC/07
de Procuraduría Publica del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, informe social del 03 de diciembre del
2012 elaborado por el Licenciado en Ciencias Sociales
Ramón F. Cam Hernández y la f‌i cha de inspección
Técnica, de fecha 05 de abril del 2013,elaborado por
el ingeniero Rock Alfredo Crovetto Zumaeta en los que
concluyen que el posesionario Luren Andres Benavides
Huarcaya se encuentra ocupando el predio que fuera
empadronado por COFOPRI en el año 2010 con unidad
catastral Nº 070101030209 encontrándose dentro del
área de expropiación;
Que para el presente caso nuestro ordenamiento
jurídico recoge la teoría objetiva de la posesión
(mantener la posesión de hecho) recogido en el Artículo
922° Numeral 2 ° del Código Civil Peruano el cual hace
referencia a una de las formas de extinción de posesión
la que es el abandono del predio de manera voluntaria,
f‌i gura que se aplica a la Sra. SONIA FLOR HUARCAYA
SALAZAR antigua posesionaria , quien se retira del
inmueble de unidad catastral N°070101030209 luego
del censo de COFOPRI, quedando como titular de
este predio su hijo (LUREN ANDRÉS BENAVIDES
HUARCAYA) toda vez que desde la fecha del censo de
COFOPRI en el año 2010 ha mantenido la posesión del
predio;
Que, así mismo el artículo 915 del Código Civil
vigente, establece textualmente: “si el poseedor actual
prueba haber poseído anteriormente, se presume
que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en
contrario.”
Que en atención a los informes antes descritos, el Sr.
LUREN ANDRES BENAVIDES HUARCAYA cumple con
los requisitos previstos en el numeral 6.1 literales a) y b)
de la Resolución Directoral Nº 379-2012-MTC/16 y sus
modif‌i catorias, en el que se establecen los requisitos para
ser considerados benef‌i ciarios y el informe Nº 028-2014-
MTC/16.03/CIML;
Asimismo se ha elaborado el Informe N° 028-2014-
MTC/16.03/CIML de la Dirección de Gestión Social de
la DGASA, en base a la cual se ha efectuado el calculo
para determinar el rango para la asignación del monto
de la compensación a otorgar al posesionario señor
LUREN ANDRES BENAVIDES HUARCAYA, estando
en función a las variables del tiempo de posesión y
componente familiar siendo para el presente caso por
tener un año de posesión y tener un miembro para el
componente familiar, correspondiéndole el primer rango
conforme al numeral 6.2 del PACRI por lo que en merito
a lo antes expuesto y a la conclusión del informe legal
de fecha 09 de diciembre del 2014 elaborado por el
abogado Eduardo Francisco Yupanqui Ascue resulta
procedente lo solicitado;
De conformidad con lo establecido por la Ley N°
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, las Leyes N° 27329
y N° 29836, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, Directiva N°002-2012-
MTC/10 aprobada mediante Resolución Directoral N° 126-
2012-MTC/10, y la Ley de Procedimiento Administrativo
General N° 27444.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR AL SEÑOR LUREN ANDRES
BENAVIDES HUARCAYA identif‌i cado con D.N.I. N°
48424448 la condición de titular benef‌i ciario del Plan de
Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI)
para la liberación de las áreas del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez, de conformidad a la Resolución Directoral
Nº 318-2012-MTC/16
Artículo 2º.- CONSIDERAR al benef‌i ciario LUREN
ANDRES BENAVIDES HUARCAYA dentro del primer
rango para la compensación respectiva de conformidad a
lo dispuesto en el numeral 6.2 del PACRI.
Articulo 3°.- REMITIR copia certif‌i cada de la presente
Resolución Directoral a la Comisión de Alto Nivel
Encargada del Proceso de Expropiación de los Predios

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