Resolucion Directoral Nº 697-2022 MGP/DICAPI. Dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 0371-2003/DCG

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
25 de agosto de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 0371-2003/DCG de fecha 7 de mayo del 2003, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas autorizó el otorgamiento de dispensas al personal de Oficiales de Pesca y Navegación para comandar naves pesqueras que operan dentro del ámbito marítimo; norma emitida durante la vigencia del Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustre;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1147 (en adelante Decreto Legislativo), se regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (5) del artículo 5° del Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir, y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustre; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2014, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, el mismo que establece disposiciones sobre la administración de las áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;

Que, con la entrada en...

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