7 de noviembre del 2023
Vista, la Resolución Directoral N° 477-2023 MGP/DICAPI de fecha 4 de agosto del 2023.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto, esta Dirección General resolvió incluir las áreas acuáticas para fondeaderos N° 5-A para naves tipo remolcadores, N° 5-B para naves pesqueras de madera mayores a 110 de arqueo bruto, ampliar la zona de fondeadero N° 4 para naves pesqueras menores de 110 de arqueo bruto; así como, ampliar y cambiar de denominación la zona de fondeadero N° 5-6 naves pesqueras de 110 a más de arqueo bruto, debiendo denominarse zona de fondeadero N° 5, unificar las áreas acuáticas para fondeaderos establecidas en el Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 234-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, entre otros;
Que, los artículos 212.1 y 212.12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto final;
Que, la administración, tiene la potestad correctiva, permitiendo...