Resolucion directoral N° 614-2023 MGP/DICAPI. Establecen áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la bahía de la Caleta de Pucusana, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao

Fecha de publicación20 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

6 de octubre del 2023


Visto, el Oficio Nº 03692/21 del Capitán de Puerto del Callao de fecha 16 de diciembre del 2022.


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puertos de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, las mismas que se detallan en los anexos “A” al “G” de la citada resolución directoral;


Que, específicamente corresponde señalar, que las áreas acuáticas de los fondeaderos establecidos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, se encuentran señaladas en el Anexo “E” de la precitada resolución directoral;


Que, mediante documento del visto, el Capitán de Puerto del Callao remitió a esta Dirección General, la propuesta de reubicación, ampliación y reducción de TRES (3) áreas acuáticas de los fondeaderos establecidos en el anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao - de la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, correspondiente a los fondeaderos de la Caleta de Pucusana, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, relacionado a las zonas de fondeaderos de embarcaciones: i) de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto; ii) de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto y de 32.50 de arqueo bruto a más;


Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático;


Que, el numeral (29), artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece que es función de las Capitanías de Puertos proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;


Que, el párrafo (b), artículo 154 del mencionado Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva;


Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos;


Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a. Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b. Que el área esté libre de peligros a la navegación; c. Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d. Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros;


Que, el artículo 712...

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