RESOLUCION DIRECTORAL N° 595-2014-MTC/12 - Otorgan a Jar Asesores y Consultores S.A.C. el permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros

Fecha de disposición19 Febrero 2015
Fecha de publicación19 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 19 de febrero de 2015 546985
a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos
legales que se encuentren vigentes.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar
en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente
Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro
de los sesenta (60) días calendario, computados a partir
del día siguiente de la fecha de publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria,
conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización.
Artículo Séxto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de La
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de
La Empresa autorizada los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1200614-1
Otorgan a Jar Asesores y Consultores
S.A.C. el permiso de operación para
realizar otras actividades aeronáuticas
- aerodeportivo con ultraligeros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 595-2014-MTC/12
Lima, 30 de diciembre del 2014
Vista la solicitud de la compañía JAR ASESORES Y
CONSULTORES S.A.C., sobre Permiso de Operación
respecto de Otras Actividades Aeronáuticas –
Aerodeportivo con Ultraligeros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro N° 2014-
056253 del 03 de setiembre del 2014 la compañía JAR
ASESORES Y CONSULTORES S.A.C., solicita Permiso
de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas
– Aerodeportivo con Ultraligeros;
Que, según los términos del Memorando N° 1400-2014-
MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, Memorando N° 391-2014-MTC/12.07.
CER emitido por el Coordinador Técnico de Certif‌i caciones,
Memorando Nº 212-2014-MTC/12.07.PEL emitido por el
Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 427-2014-
MTC/12.07 emitido por el Director de Certif‌i caciones y
Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución
según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, se considera
procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber
cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-
MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado
por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo , literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía JAR ASESORES
Y CONSULTORES S.A.C. el Permiso de Operación para
realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo
con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º
de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de
cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con
Ultraligeros.
AMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- QUICK SILVER modelo GT-500
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la
compañía JAR ASESORES Y CONSULTORES S.A.C.
deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú – RAP N° 103.
Artículo 3°.- El presente permiso de operación que se
otorga a la compañía JAR ASESORES Y CONSULTORES
S.A.C. no autoriza la realización de actividades
comerciales.
Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 6º.- La compañía JAR ASESORES Y
CONSULTORES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural,
histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda
27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del
Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a
las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1186928-1

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