RESOLUCION DIRECTORAL N° 571-2014-MTC/16 - Modifican Plan de Alquiler de vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos proporcionados por CORPAC S.A. - Santa Rosa e incorporan anexo en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI 'Liberación del área de amplación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez'

Fecha de disposición03 Noviembre 2014
Fecha de publicación03 Noviembre 2014
El Peruano
Lunes 3 de noviembre de 2014 536667
estipulen los procedimientos de separación y coordinación
de tránsito aéreo.
c) disponer de la información sobre el movimiento
proyectado de cada aeronave, y variaciones del mismo, y
de datos sobre el progreso efectivo de cada una de ellas;
d) determinar, basándose en la información recibida,
las posiciones relativas que guardan entre ellas las
aeronaves conocidas;
e) otorgar autorizaciones e información con el propósito
de evitar colisiones entre las aeronaves que estén bajo su
control y acelerar y mantener ordenadamente el f‌l ujo del
tránsito aéreo;
f) coordinar las autorizaciones, cuando sea necesario,
con otras dependencias ATC:
1) siempre que, de no hacerlo, una aeronave pueda
obstaculizar el tránsito dirigido por dichas dependencias;
2) antes de transferir el control de una aeronave a
dichas otras dependencias.
3.9 Gestión de af‌l uencia del tránsito aéreo (ATFM)
La DGAC planif‌i cará e implantará la Gestión de
af‌l uencia del tránsito aéreo - ATFM en el espacio aéreo
en el cual la demanda de tránsito aéreo excede a veces,
o se espera que exceda, de la capacidad declarada de
los servicios de control de tránsito aéreo de que se trate.
La capacidad de los servicios de control de tránsito aéreo
deberá ser determinada por el proveedor ATS del Estado
conjuntamente con la DGAC.
3.9.1 Implantación de dependencias ATFM
a) La ATFM debe contemplar la implementación de
acuerdos regionales de navegación aérea o, si procede,
acuerdos multilaterales con otros Estados. En estos
acuerdos deben considerarse procedimientos y métodos
comunes de determinación de la capacidad.
b) El proveedor de servicios de control de tránsito aéreo
del estado debe implantar un puesto de gestión de af‌l uencia
del tránsito aéreo (FMP) que cuente con una organización
funcional que garantice que sus decisiones pre-tácticas
y tácticas de gestión de f‌l ujo sean ejecutadas por las
correspondientes dependencias de control de tránsito aéreo.
3.9.2 Reservado
CAPÍTULO 4
SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO
4.3.1 Provisión del servicio de información de
vuelo de aeródromo
a) Se implantará una dependencia AFIS en todo
aeródromo o helipuerto que, según los criterios indicados
en 2.4 y 2.4.1, requiera el servicio de información de vuelo
de aeródromo. En caso de aeródromos o helipuertos
privados la dependencia AFIS debe ser instalada
y mantenida bajo responsabilidad del explotador o
administrador del aeródromo.
b) Para iniciar su operación, una dependencia AFIS
debe contar con autorización previa de la DGAC. Los
requisitos técnico-operacionales del servicio se estipulan
en la respectiva norma técnica NTC complementaria.
c) La dependencia AFIS no es una dependencia de
control de tránsito aéreo. En consecuencia, incumbe
a los pilotos utilizar el servicio proporcionado por esta
dependencia para mantener la separación correcta, de
conformidad con las Regulaciones correspondientes.
d) Se deberá proporcionar AFIS a todas las aeronaves
que lleguen o salgan del aeródromo y su objetivo será
únicamente ayudar al piloto otorgándole una mayor
protección o seguridad en relación al tránsito conocido,
pero de ningún modo involucrará “control de tránsito
aéreo”.
e) El operador AFIS solamente emitirá información
en relación al tránsito conocido y a las condiciones del
aeródromo y se abstendrá de usar el término “autorizado”
al emitir sus mensajes.
f) Las expresiones “autorizado a despegar” o
“autorizado para aterrizar”, se reemplazarán por la
expresión “pista libre” en el caso que el operador AFIS
tenga la pista totalmente a la vista.
g) En el caso que el operador AFIS no tenga visibilidad
a la pista o a alguna porción de ella, solamente solicitará
al piloto su hora de aterrizaje o despegue.
1158018-1
Modifican Plan de Alquiler de vivienda
del Programa de Reasentamiento
en los Terrenos proporcionados por
CORPAC S.A.- Santa Rosa e incorporan
anexo en el Plan de Compensación y
Reasentamiento Involuntario – PACRI
“Liberación del área de ampliación
y modernización del Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 571-2014-MTC/16
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTO:
Los Partes Diarios N°s. 028866, 090416 y 090428,
el Informe Nº 131–2014–MTC/16.03.RACZ.DDFA, el
mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de
Gestión Social, mediante el cual se solicita modif‌i cación
del numeral 7.1.3 del Plan de Alquiler de vivienda
del Programa de Reasentamiento en los Terrenos
proporcionados por CORPAC S.A.- Santa Rosa,
consecuentemente aprobar e incorporar el Anexo Nº RSR-
3 - Declaración Jurada Del Pago Mensual de Alquiler De
Vivienda Programa De Reasentamiento en los Terrenos
de Corpac S.A.- SANTA ROSA, establecido en el Plan de
Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI
“Liberación del área de ampliación y modernización
del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobado
mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 y
modif‌i catorias;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad
pública la expropiación de inmuebles adyacentes al
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para la realización
de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo
7° de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones;
Que, por Resolución Suprema N° 316-2002-PCM se
autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio
privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez;
Que, por Ley N° 29836 se declara de necesidad
pública la expropiación de inmuebles de dominio
privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez, a f‌i n de que éste sea implementado y dotado
de la infraestructura suf‌i ciente, adecuada al volumen del
comercio integral y tráf‌i co de pasajeros, así como para
mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita
brindar un mejor servicio al usuario, facultando para ello
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar
alternativamente el procedimiento de reasentamiento de
la población afectada de los asentamientos humanos
afectados en los terrenos proporcionados por Córpac
S.A., la adquisición o f‌i nanciación para la adquisición
de inmuebles de programas de vivienda ya construidos,
tanto del sector público como del sector privado, o el pago
de una indemnización asistida que debe ser utilizada
únicamente para los f‌i nes de reasentamiento de la
población afectada;
Que, mediante Resolución Directoral N° 318-
2012-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Socio
Ambientales, aprueba el documento que contiene el Plan

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