Resolucion directoral Nº 558-2023-MGP/DICAPI. Establecen áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
11
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Establecen áreas acuáticas de los
fondeaderos para las distintas clases de
naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase
de cargamento y operaciones a realizar, en
la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de
Talara; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 558-2023 MGP/DICAPI
19 de setiembre del 2023
Visto, el Ocio Nº 1293/23 del Capitán de Puerto de
Talara, de fecha 3 de agosto del 2022.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1587-2018
MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se
resolárrafo anterior;
Que, mediante documento del visto, el Capitán de
Puerto de Talara informó a esta Dirección General, que
mediante Ocio 307/2022-FONDEPES/DIGENIPAA
de fecha 26 de julio del 2022, el Director General de
Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero, solicitó se gestione
la reducción del área de fondeo N° 21, señalada en el
Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018
MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, toda vez
que se ha visto conveniente aumentar DIEZ (10) metros
aproximadamente el largo de la plataforma baja que se
encuentra en el cabezo del muelle del DPA Cabo Blanco,
superponiéndose el área antes mencionada;
Que, en virtud a la comunicación señalada en el
párrafo anterior, el Capitán de Puerto realizó la inspección
a las zonas establecidas como áreas acuáticas utilizadas
como fondeaderos N° 21,22 y 23 del Anexo “B” de la
Resolución Directoral 1587-2018 MGP/DGCG de
fecha 3 de diciembre del 2018, recomendando a esta
Dirección General que las áreas acuáticas utilizadas como
fondeaderos señaladas en el presente párrafo, deben ser
modicadas con la nalidad de mantener la seguridad de la
navegación de las naves que ingresan al DPA Cabo Blanco
y el ordenamiento de las embarcaciones en la bahía;
Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo
Nº 1147, señala que es función de la Autoridad Marítima
Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de
acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las
áreas de maniobra restringida en el medio acuático;
Que, el numeral (29), artículo 14 del Reglamento del
Decreto Legislativo 1147, aprobado con Decreto Supremo
Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece
que es función de las Capitanías de Puertos proponer a
la Dirección General el establecimiento de fondeaderos,
sistemas de ordenamiento del tráco marítimo, canales de
acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a
evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y
varaderos en su jurisdicción;
Que, el párrafo (b), artículo 154 del mencionado
Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear
o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar,
sin autorización respectiva;
Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los
fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que
reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia
segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados
por la Dirección General, a propuesta de los capitanes de
puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y
Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad
Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección
de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía
náutica la delimitación geográca de las áreas acuáticas
consideradas como fondeaderos;
Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las
áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la
Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos:
a. Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones
a realizar; b. Que el área esté libre de peligros a la
navegación; c. Que sus fondos sean apropiados para el
anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d. Que se
encuentren alejadas de los canales de navegación y de
instalaciones acuáticas, entre otros;
Que, el artículo 712 del Reglamento, establece que
toda instalación acuática debe contar con la respectiva
señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización
Náutica; por lo que es necesario que el Capitán de Puesto
de Pimentel, efectué la señalización náutica en las áreas
acuáticas de los fondeaderos, a n salvaguardar la
seguridad de la vida humana en la mar y evitar siniestro o
accidente marítimo;
Que, en consecuencia, de la evaluación efectuada a
los documentos que obran en el expediente administrativo
mediante Informe de Evaluación Técnica N° 716-2022-DGAA-
OCUAA de fecha 4 de noviembre del 2022, el Jefe del
Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección
del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó
que las nuevas áreas de fondeaderos Nº 21, 22 y 23 a ser
modicadas en el anexo “B” de la Resolución Directoral Nº
1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018,
no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso,
ni con áreas solicitadas, ni con áreas reservadas para nes
de Defensa Nacional, ni que se encuentra dentro de área
considerada para el desarrollo portuario;
Que, con la nalidad de viabilizar la propuesta de
modicación a las áreas acuáticas utilizadas como
fondeadero Nº 21, 22 y 23 del anexo “B” de la Resolución
Directoral 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de
diciembre del 2018, el Director Ejecutivo de esta Dirección
General remitió al Director de Hidrografía y Navegación,
el Ocio N° 2046/32 de fecha 29 de noviembre del 2022,
para opinión técnica la recomendación de la modicación de
áreas de fondeaderos en la bahía de Cabo Blanco - Talara; el
mismo, que mediante Ocio N° 012/32 de fecha 5 de enero
del 2023, remitió UN (1) Análisis de viabilidad para áreas de
fondeadero (Bahía Cabo Blanco – Talara); el cual concluye
entre otros que, las áreas de fondeadero recomendadas por
la Capitanía del Puerto de Talara, a ubicarse en la bahía de
Cabo Blanco, no se encuentran sobre peligros existentes en
cartas y publicaciones náuticas;
Que, obra en autos del expediente administrativo, el
Ocio N° 1017/21 del Capitán de Puerto Accidental de
Talara, de fecha 21 de junio del 2022; mediante el cual
remitió UN (1) Informe Técnico de Inspección Ocular N°
005-2021-DGCG/TA de fecha 15 de junio del 2022, el cual
concluye textualmente que: “El área destinada al muelle
(cabezo), parte de ella se superpone al área de la zona
de fondeadero N° 21 autorizada con Resolución Directoral
N° 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del
2018, los vertices10, 9 y parte del vértice 11 y parte del
vértice 8, de acuerdo al detalle de cuadro de coordenadas
que forma parte de la citada inspección ocular”; asimismo,
el área destinada al muelle y al evidenciarse que se
superpone al área de fondeadero, no genera peligro alguno
a la actividad pesquera, el cual es viable al citado proyecto
de modicación de resolución de derecho de uso de área
acuática para instalación de UN (1) Desembarcadero
Pesquero Artesanal, UN (1) Muelle, UN (1) Enrocado
1, UN (1) Enrocado 2 y UNA (1) Tubería subacuática
(Emisor submarino); recomendando la junta de inspección
ocular favorable lo solicitado por el Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero, debido a que el área cumple con
las implementaciones y acondicionamiento del lugar, para
mejorar las condiciones de operación del desembarcadero
para el sector pesquero de la zona de la bahía de Cabo
Blanco; puntualizando que el área destinada para el
fondeo de distintas embarcaciones en la caleta de Cabo
Blanco, denominada zona de fondeo N° 21 autorizada con
Resolución Directoral N°1587-2018 MGP/DGCG de fecha
3 de diciembre del 2018, deberá actualizarse tomando
en cuenta las coordenadas geográcas que viene siendo
ocupada por el muelle pesquero artesanal perteneciente
al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)”;
Que, mediante Informe Técnico N° 022-2023/DICAPI/
DIRAMA de fecha 5 de agosto del 2023, el Jefe del
Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección
del Medio Ambiente y el Director del Ambiente Acuático
de esta Dirección General, recomendaron modicar los
literales v) Área Nº 21 fondeadero para embarcaciones
pesqueras artesanales menores de 10 toneladas (06.48
A.B.), chalanas, botes artesanales, sin motor fuera de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:25

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