RESOLUCION DIRECTORAL N° 5144-2014-MTC/15 - Declaran procedente solicitud presentada por Master Class Perú S.A.C. mediante cual solicita la renuncia a la autorización otorgada a través de la R.D. N° 4514-2013-MTC/15, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2015
El Peruano
Domingo 8 de marzo de 2015 548211
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras
dure la presente designación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1208737-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran procedente solicitud presentada
por Master Class Perú S.A.C. mediante la
cual solicita la renuncia a la autorización
otorgada a través de la R.D. Nº 4514-2013-
MTC/15, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales en local ubicado
en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5144-2014-MTC/15
Lima, 4 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Parte Diario Nº 177702, presentado por la empresa
denominada MASTER CLASS PERU S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4514-2013-
MTC/15 de fecha 28 de Octubre de 2013, publicada en
el Diario O cial El Peruano con fecha 08 de Diciembre
del mismo año, se autorizó a la empresa denominada
MASTER CLASS PERÚ S.A.C., con RUC Nº 20551990941
y domicilio en: Av. Prolongación Perú 4626, Mz. D4, Lt. 5
(primer, segundo y tercer piso) Urbanización Bocanegra,
Distrito Callao, Provincia Constitucional de Callao,
en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir
los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para
conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
propugnando una formación orientada hacia la conducción
responsable y segura a los postulantes a obtener una
licencia de conducir de la Clase A categorías II, III;
Que, mediante Parte Diario Nº 177702 de fecha 02
de Octubre de 2014, La Escuela formuló renuncia a su
autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 4514-
2013-MTC/15;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los
procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio
positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes
supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el
ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de
actividades económicas que requieran autorización previa
del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas
en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y
Final;
Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº
29060 establece que los procedimientos administrativos,
sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran
automáticamente aprobados si, vencido el plazo
establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el
pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario
expedirse pronunciamiento o documento alguno para que
el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);
Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº
27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos
administrativos sujetos a silencio administrativo positivo
quedarán automáticamente aprobados en los términos en
que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o
máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en
el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no
hubiere noti cado el pronunciamiento respectivo;
Que, numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala
que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos
el carácter de resolución que pone n al procedimiento, sin
perjuicio de la nulidad de o cio prevista en el artículo 202º
de la referida ley;
Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud, fue
presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº
177702 de fecha 02 de octubre de 2014 y tratándose de
un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta
administración debió pronunciarse hasta el día viernes
14 de noviembre de 2014, hecho que no ocurrió, por lo
que se ha producido una aprobación cta en aplicación
del silencio administrativo positivo, advirtiéndose que
en el procedimiento administrativo en referencia, el
administrado ha cumplido con la presentación de los
requisitos establecidos en El Reglamento;
Que, el artículo 63º de El Reglamento indica que: “Las
autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...)
c) Por renuncia de autorización formulada por la persona
jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los
sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de
renuncia por la autoridad competente…”;
Que, el segundo párrafo del inciso d) del artículo
63º de la norma acotada precedentemente, señala
que “Con excepción del vencimiento del plazo de
la autorización, los demás casos de conclusión de
la autorización requieren declaración expresa de la
autoridad competente mediante Resolución Directoral,
la misma que, una vez que quede rme, será publicada
en el Diario O cial El Peruano”;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial, en el Informe Nº 365-2014-MTC/15.03,
procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 -
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud
presentada por la empresa denominada MASTER CLASS
PERÚ S.A.C., mediante el cual solicita la renuncia a la
autorización otorgada a través de la Resolución Directoral
Nº 4514-2013-MTC/15 de fecha 28 de Octubre de 2013,
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
en el local ubicado en: Av. Prolongación Perú 4626, Mz.
D4, Lt. 5 (primer, segundo y tercer piso) Urbanización
Bocanegra, Distrito Callao, Provincia Constitucional del
Callao; sin perjuicio de las responsabilidades de carácter
administrativo que pudiera acarrear las omisiones a
las obligaciones y deberes asumidas por la Persona
Jurídica de MASTER CLASS PERÚ S.A.C., al otorgarle la
autorización como Escuela de Conductores Integrales.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las
acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de
aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad
competente. Una vez quede rme la presente resolución,
será publicada en el Diario O cial El Peruano, siendo de
cargo de MASTER CLASS PERÚ S.A.C. los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1179273-1

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