RESOLUCION DIRECTORAL N° 479-2014-MTC/12 - Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 110 ' Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea'

Fecha de disposición29 Octubre 2014
Fecha de publicación29 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 29 de octubre de 2014
536200
Que, las autorizaciones para prestar el servicio de
radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez
(10) años, renovables por períodos iguales, previo
cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de
Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º
de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
005-2005-MTC;
Que, el artículo 69º, 70º y 71º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las
condiciones aplicables al procedimiento de renovación
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión;
Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo
para resolver las solicitudes de autorización o renovación
es de ciento veinte (120) días;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y
sus modi¿ catorias, establecen que el plazo máximo de
atención del presente procedimiento administrativo es de
ciento veinte (120) días hábiles, sujetándolo al silencio
administrativo positivo;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido
en el párrafo anterior y al no haber emitido éste Ministerio
el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de
renovación de autorización, ello genera que en virtud del
silencio administrativo positivo la solicitud presentada
por la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L.,
mediante escrito de registro Nº 2013-001842 del 10 de
enero de 2013, se considere automáticamente aprobada
en los términos solicitados, al 09 de enero de 2014;
Que, se ha veri¿ cado que la autorización de titularidad
de la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L.,
cumple con las condiciones y requisitos que señalan los
artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión para que opere la renovación, motivo por el
que la resolución ¿ cta que aprobó el pedido de renovación
de autorización no se encuentra en causal de nulidad;
Que, mediante Informe Nº 1983-2014-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones señala que en aplicación del silencio
administrativo positivo se debe declarar aprobada al
09 de enero de 2014, la renovación de la autorización
otorgada por Resolución Ministerial Nº 328-96-MTC/15.17
y, renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-
MTC/03, al haberse veri¿ cado el cumplimiento de las
condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º
y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
así como también declarar aprobada al 14 de enero de
2014, en aplicación del silencio administrativo positivo,
la transferencia de la referida autorización a favor de
la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI S.A.C.,
reconociendo a esta última como titular de dicha
autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones
derivados de ésta;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
– Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas
complementarias y conexas, y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC/03;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 09 de enero de
2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la
renovación de la autorización otorgada por Resolución
Ministerial Nº 328-96-MTC/15.17 y, renovada con
Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la
empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., por el
plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12 de
febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la
localidad de Tacna, departamento de Tacna.
Artículo 2º.- Declarar aprobada al 14 de enero de
2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la
transferencia de la autorización renovada en el artículo
1º del presente resolutivo, para prestar el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna,
a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI
S.A.C..
Artículo 3º.- Reconocer a la empresa CORPORACIÓN
RADIO TV JULI S.A.C. como titular de la autorización
renovada en el artículo 1º de la presente resolución,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo
ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la
misma.
Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días
de noti¿ cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y deberá haber efectuado el pago del
canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento
Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo Nº 051-2010-MTC.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi¿ cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
así como efectuar las mediciones anuales a las que hace
referencia dicha norma.
Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1155933-1
Aprueban texto de modificación de
la Regulación Aeronáutica del Perú -
RAP 110 “Transporte de Mercancías
Peligrosas por Vía Aérea”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 479-2014-MTC/12
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad
encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del
Perú, siendo competente para aprobar y modi¿ car las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme
lo señala el literal c) del artículo de la Ley No. 27261,
Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-
2001-MTC;
Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento,
señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil
pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a
aprobación o modi¿ cación de las RAP con una antelación
de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante
Resolución Directoral Nº 226-2014-MTC/12, del 12 de
mayo de 2014, se aprobó la difusión a través de la página
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
proyecto de modi¿ cación de la Regulación Aeronáutica
del Perú – RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas
por Vía Aérea”;
Que, como resultado de la difusión fueron recibidos
comentarios que han sido evaluados y acogidos en el
texto de modi¿ cación en tanto resultan pertinentes;
Que, el texto de modi¿ cación de la RAP 110 “Transporte
de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” cuenta con la
conformidad de la Dirección de Seguridad Aeronáutica,
la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría
Legal, otorgadas mediante memorando Nº 2563-2014-

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