RESOLUCION DIRECTORAL N° 472-2014-MTC/12 - Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 'Servicios de Tránsito Aéreo'

Fecha de publicación03 Noviembre 2014
Fecha de disposición03 Noviembre 2014
El Peruano
Lunes 3 de noviembre de 2014 536665
su Conformidad de Operación y sus Especif‌i caciones
Técnicas de Operación - OPSPECS.
Artículo 10°.- Si la administración verif‌i case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 11º.- La compañía MASTER OF THE SKY
S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación
Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1145847-1
Aprueban texto de modificación de la
Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
311 “Servicios de Tránsito Aéreo”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 472-2014-MTC/12
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad
encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú,
siendo competente, entre otros, para aprobar y modif‌i car las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo
señala el literal c) del artículo de la Ley N° 27261, Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento,
Que, el artículo 7º del citado Reglamento señala que la
Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento
público los proyectos sujetos a aprobación o modif‌i cación de
las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante
Resolución Directoral Nº 299-2014-MTC/12, del 25 de
junio de 2014, se aprobó la difusión a través de la página
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
proyecto de modif‌i cación de la RAP 311 “Servicios de
Tránsito Aéreo”;
Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del
proyecto mencionado sin haberse recibido comentarios,
motivo por el cual no se ha producido modif‌i cación alguna
respecto del texto difundido;
Que, el texto de modif‌i cación de la RAP 311 “Servicios
de Tránsito Aéreo”, cuenta con la conformidad de la
Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de
Regulación y Promoción; y con la opinión de la Asesoría
Legal, emitidas mediante memoranda Nº 1029-2014-
MTC/12.04, N° 359-2014-MTC/12.08 y Nº 890-2014-
MTC/12.LEG, respectivamente;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el texto de modif‌i cación de
la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios
de Tránsito Aéreo”, el cual forma parte integrante de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
CAPÍTULO 2
GENERALIDADES
2.4 Determinación de la necesidad de los servicios
de tránsito aéreo
La DGAC determina la necesidad de los servicios de
tránsito aéreo en los aeródromos públicos y privados y en
espacios aéreos designados, teniendo en consideración
lo siguiente:
a) densidad del tránsito aéreo y número de operaciones
anuales o semestrales, conforme a 2.4.1;
b) los tipos de tránsito aéreo según reglas de vuelo
aplicables;
c) presencia de vuelos de instrucción o entrenamiento
y actividades aéreas deportivas;
d) mezcla de aeronaves;
e) las condiciones meteorológicas y orografía
circundante y;
f) otros factores pertinentes.
El hecho de que en una determinada zona las
aeronaves cuenten con sistemas anticolisión de a bordo
(ACAS) no será un factor para determinar la necesidad de
servicios de tránsito aéreo en dicha zona.
2.4.1 Implantación de servicios de tránsito aéreo
En un plazo máximo de 24 meses contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente regulación, en
los aeródromos públicos o privados se deben implantar
servicios de tránsito aéreo, contando con la aprobación
previa de la DGAC, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los aeródromos públicos o privados en los cuales se
realizan más de 2,000 operaciones en un año civil o más
de 1,000 operaciones en el semestre de mayor af‌l uencia
del año, deben contar con suministro de servicios de
tránsito aéreo en la modalidad de servicio de control de
tránsito aéreo.
b) Los aeródromos públicos o privados en los cuales
se realizan entre 600 y 2,000 operaciones en un año civil,
deben contar con suministro de servicios de tránsito aéreo
en la modalidad de servicio de información de vuelo de
aeródromo, excepto que una evaluación de la DGAC,
conforme a 2.4 anterior, determine que es imprescindible
para garantizar la seguridad operacional el suministro de
servicio de control de tránsito aéreo.
c) Los aeródromos públicos o privados en los cuales
se ejecuten menos de 600 operaciones al año pueden
contar con suministro de servicios de tránsito aéreo en
la modalidad de servicio de información de vuelo de
aeródromo, siempre y cuando se justif‌i que y se considere
necesario para garantizar la seguridad operacional. De no
identif‌i carse dicha necesidad, las operaciones en estos
aeródromos pueden ser asistidas por unidades de control
operacional (CCO) y/o estaciones de comunicaciones
aeronáuticas.
d) Los helipuertos públicos o privados, requieren una
evaluación para determinar si el suministro de servicios de
tránsito aéreo en cualquier modalidad es necesaria para
garantizar la seguridad operacional. De no identif‌i carse
dicha necesidad, las operaciones en estos helipuertos
pueden ser asistidas por unidades de control operacional
(CCO) y/o estaciones de comunicaciones aeronáuticas.
e) El explotador de un aeródromo privado es
responsable de la implantación, administración y
conservación de los servicios de tránsito aéreo de su
aeródromo, de acuerdo a las condiciones técnicas que
garanticen la seguridad operacional, conforme a la
normativa vigente.
f) El proveedor de servicios de tránsito aéreo
del Estado es competente para la implantación,
administración y conservación de los servicios de
tránsito aéreo de un aeródromo público y/o espacio
aéreo en donde la DGAC haya determinado la necesidad
de dichos servicios, para efectos de garantizar la
seguridad operacional.

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