RESOLUCION DIRECTORAL N° 4595-2014-MTC/15 - Renuevan la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa Gran Piloto E.I.R.L, otorgada mediante R.D N° 3425-2009-MTC/15

Fecha de publicación03 Diciembre 2014
Fecha de disposición03 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014 539141
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de
aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad
competente. Una vez quede f‌i rme la presente resolución,
será publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (s)
Dirección General de Transporte Terrestre
1160388-1
Renuevan la autorización para
funcionar como Escuela de Conductores
Integrales a la empresa Gran Piloto
E.I.R.L., otorgada mediante R.D. Nº
3425-2009-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4595-2014-MTC/15
Lima, 10 de noviembre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 169248 y 187310, presentados
por la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3425-
2009-MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2009,
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” con fecha
03 de diciembre de 2009, se autorizó a la empresa
denominada GRAN PILOTO E.I.R.L., identif‌i cada con
RUC N° 20482147110 y domicilio en: Av. Moche N°
524, Urb. Torres Araujo - Trujillo, para funcionar como
Escuela de Conductores Integrales, en adelante La
Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura a los postulantes para obtener una Licencia de
Conducir de la clase A categorías II y III, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Asimismo,
con la referida Resolución Directoral se autorizó el uso
del circuito de manejo ubicado en: Panamericana Norte
Km. 572.8 Lt. 1, Mz. 52, sector 3, Poblado Menor El
Milagro, distrito de Huanchaco - Trujillo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 255-2010-
MTC/15 de fecha 28 de enero de 2010, publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” con fecha 17 de marzo de
2010, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de
capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase
A Categoría I;
Que, mediante Parte Diario N° 169248 de fecha 20
de setiembre de 2014, La Escuela presenta su solicitud
de renovación de la autorización como Escuela de
Conductores Integrales otorgada con la emisión de la
Resolución Directoral Nº 3425-2009-MTC/15 de fecha 04
de noviembre de 2009, asimismo solicita la variación de
la ubicación del local autorizado (of‌i cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller
de enseñanza teórico - práctico de mecánica) en dicha
resolución, que se encuentra ubicado en: Av. Moche N°
524, Urb. Torres Araujo - Trujillo al local ubicado en: Av.
Moche N° 475, Segundo Piso, Urb. Chicago, Distrito
y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y
ampliación de horario de atención de lunes a domingo
desde las 7:00 a.m. a 22:00 p.m.;
Que, mediante Of‌i cio N° 7482-2014-MTC/15.03
de fecha 07 de octubre de 2014, notif‌i cado el 09 de
octubre del presente año, esta administración advirtió las
observaciones pertinentes de la solicitud presentada por
La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 187310 de fecha
17 de octubre de 2014, La Escuela presentó diversa
documentación a f‌i n de subsanar las observaciones
efectuadas a través del of‌i cio indicado en el párrafo
precedente;
Que, mediante Informe N° 008-2014-MTC/15.jmjf
de fecha 06 de noviembre de 2014, se señala que
con fecha 03 de noviembre de 2014, se efectuó la
correspondiente inspección ocular de las instalaciones
de La Escuela ubicada en: Av. Moche N° 524, Urb.
Torres Araujo - Trujillo y del circuito de manejo ubicado
en: Panamericana Norte Km. 572.8 Lt. 1, Mz. 52, sector
3, Poblado Menor El Milagro, distrito de Huanchaco
- Trujillo, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular
respectiva;
Que, mediante Informe Nº 009-2014-MTC/15.jmjf
de fecha 06 de noviembre de 2014, se adjunta el acta
de inspección ocular realizada a las instalaciones del
local propuesto por La Escuela ubicado en: Av. Moche
N° 475, Segundo Piso, Urb. Chicago, Distrito y Provincia
de Trujillo, Departamento de La Libertad, adjuntándose
el Acta de Inspección Ocular respectiva;
Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El
Reglamento, señala que es competencia de gestión del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la
autorización a las Escuelas de Conductores, así como
modif‌i car y/o renovar las autorizaciones o disponer su
conclusión;
Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que
las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar
conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes
para obtener una licencia de conducir, para garantizar
la conducción segura y responsable de los vehículos
que circulan dentro del territorio nacional;
Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de la autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como
lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de
acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos
documentales;
Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone
que para otorgar la renovación de la autorización de
funcionamiento como Escuela de Conductores, los
interesados deberán presentar una solicitud dentro
del último año de vigencia de la misma y con una
anticipación no menor de treinta (30) días calendario a
su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de
renovación los documentos descritos en los literales
a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento.
En caso que hubiese alguna variación en alguno de
los documentos señalados en los demás literales del
mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar
la documentación que lo sustente. Asimismo, indica
que el otorgamiento de la renovación se hará por el
mismo término de la autorización y estará igualmente
supeditado al cumplimiento de las condiciones de
acceso y requisitos establecidos en el presente
reglamento;
Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como
Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d)
Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de
Conductores para la cual se otorga autorización,…”;
Que, en ese sentido, al solicitar el cambio de
domicilio del local autorizado (of‌i cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller
de enseñanza teórico - práctico de mecánica) con
Resolución Directoral Nº 3425-2009-MTC/15 , que se
encuentra ubicado en: Av. Moche N° 524, Urb. Torres
Araujo - Trujillo al local ubicado en: Av. Moche N°
475, Segundo Piso, Urb. Chicago, Distrito y Provincia
de Trujillo, Departamento de La Libertad, se advierte
una variación de la documentación presentada en su
solicitud de autorización primigenia, respecto a los
literales f) y h) del artículo 51° de El Reglamento, en
concordancia con el numeral 43.3 del artículo 43° de El
Reglamento establece las condiciones de acceso para
el funcionamiento de una Escuela de Conductores;
señalándose en dicho numeral las condiciones en

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