RESOLUCION DIRECTORAL N° 4419-2014-MTC/15 - Autorizan a Pantera Motors S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV y operar en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición21 Noviembre 2014
Fecha de publicación21 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014 538065
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de
DECRETA:
Artículo 1.- Situación económica de la empresa
La situación económica de una empresa está
determinada por el contexto económico en que se
desenvuelve la empresa y por las acciones que el
empleador realiza con el f‌i n de mejorar el desempeño
económico de la empresa.
La terminación colectiva de los contratos de trabajo
por motivos económicos, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 48 del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR,
implica un deterioro de los ingresos, entendido como
tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados
negativos en la utilidad operativa, o en una situación
en la que de mantener la continuidad laboral del total
de trabajadores implique pérdidas, situación que será
sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore
una empresa auditora autorizada por la Contraloría
General de la República.
La evaluación de la situación solo es aplicable para el
término de contratos de trabajo por motivos económicos.
Artículo 2.- Modif‌i cación del inciso a) del artículo
Modifíquese el inciso a) del artículo 61-A del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-
TR, de la siguiente manera:
“Artículo 61-A.- Arbitraje potestativo
(...)
a) Las partes no se ponen de acuerdo en el primera
negociación en el nivel o su contenido, y que durante tres
meses la negociación resulte infructuosa.
(...)”
Articulo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1167659-4
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 250-2014-TR
Mediante Of‌i cio N° 4504-2014-MTPE/4, el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe
de Erratas de la Resolución Ministerial N° 250-2014-TR,
publicada en la edición del 20 de noviembre de 2014.
En el Artículo 5, primer párrafo:
DICE:
“(…) la relación de la Secretaría Técnica con la Of‌i cina
General de Recursos Huma implica lo siguiente: (…).”
DEBE DECIR:
“(…) la relación de la Secretaría Técnica con la Of‌i cina
General de Recursos Humanos implica lo siguiente:
(…).”
1167616-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Pantera Motors S.A.C.,
como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular - GNV y operar en
local ubicado en el distrito de Los
Olivos, provincia y departamento de
Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4419-2014-MTC/15
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS:
Las solicitudes contenidas en los Partes Diarios
Nºs. 179099 y 186093 de fecha 06 de octubre del
2014 y 16 de octubre del 2014, respectivamente,
presentados por la empresa denominada PANTERA
MOTORS S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el
establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, al sistema
de combustión de GNV, mediante la incorporación
de un kit de conversión o el cambio de motor, para
cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos
de conversión, del motor dedicado instalado y del
vehículo convertido en general;
Que, Parte Diario Nº 179099 de fecha 06 de octubre
de 2014 la empresa denominada PANTERA MOTORS
S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV en la conversión de vehículos, en el
local ubicado en la Av. Huaylas Mz. A3 Lt. 19 Urb.
Parque del Naranjal 2da Etapa Distrito de Los Olivos,
Provincia y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de
GNV mediante la incorporación de un kit de conversión,
para cuyo efecto manif‌i esta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para
la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos
de conversión;
Que, mediante el Oficio Nº 7559-2014-MTC/15.03
de fecha 13 de octubre de 2014, esta Administración
formuló las observaciones pertinentes a la solicitud
presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó
un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte
Diario Nº 186093 de fecha 16 de octubre de 2014,
presentó diversa documentación con la finalidad de
subsanar las observaciones señaladas en el oficio
indicado.
Que, de acuerdo al Informe Nº 197-2014-MTC/15.03,
elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,

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