RESOLUCION DIRECTORAL N° 4417-2014-MTC/15 - Autorizan al Instituto de Investigación Vial Club Automóvil Perú S.A.C. a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición14 Noviembre 2014
Fecha de publicación14 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 14 de noviembre de 2014 537623
- Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1160399-1
Autorizan al Instituto de Investigación
Vial Club Automóvil Perú S.A.C., a
impartir cursos de capacitación en su
calidad de Escuela de Conductores
Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4417-2014-MTC/15
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs 164537-2014, presentados por
la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
VIAL CLUB AUTOMOVIL PERÚ S.A.C. en su calidad de
Escuela de Conductores Integrales, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2787-2013-
MTC/15 de fecha 08 de julio de 2013, publicada el día 27 de
julio de 2013 en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, se autorizó
a la empresa denomina INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
VIAL CLUB AUTOMOVIL PERÚ S.A.C., con RUC Nº
20534789565 y domicilio en el Jr. Mariano Melgar Nº 403,
3er Piso, Urb. Simón Bolívar, Distrito de Jesús Nazareno,
Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho,
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
en adelante La Escuela, conforme a lo establecido en El
Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable
y segura a los postulantes para obtener una licencia
de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B
Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación
Anual para Transporte de Personas, Transporte de
Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad
Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de
Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de
las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III.;
Que, mediante Parte Diario Nº 164537-2014 de fecha
13 de setiembre de 2014, La Escuela solicita autorización
para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento
señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con
la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de
Transporte Terrestre sobre cualquier modif‌i cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modif‌i cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de
Escuela de Conductores”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de las
clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre
que cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece
que “La autorización como Escuela de Conductores, así
como su modif‌i cación, suspensión o caducidad, para
surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario
Of‌i cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del
artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la
solicitud de modif‌i cación de autorización de La Escuela
de Conductores cuando se produce la variación de
alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de
El Reglamento…”;
Que, de la solicitud de autorización para impartir cursos
de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir Clase A Categoría I, presentada por la empresa
denominada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN VIAL CLUB
AUTOMOVIL PERÚ S.A.C., implica una variación de uno de
los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón
que La Escuela, ha solicitado dictar un curso adicional al
autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2787-2013-
MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido
en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que
modif‌i ca la autorización, debe ser publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano, por haberse producido la variación del
contenido de la autorización;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 224-
2014-MTC/15.03., procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN VIAL CLUB
AUTOMOVIL PERÚ S.A.C.., en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación
a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A
categoría I, en los locales, con los instructores y con los
vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral
Nº 2787-2013-MTC/15 de fecha 08 de julio de 2013.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
VIAL CLUB AUTOMOVIL PERÚ S.A.C.., los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1160393-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Designan Director Ejecutivo de la
Dirección Ejecutiva del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 403-2014-VIVIENDA
Lima, 13 de noviembre de 2014

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