RESOLUCION DIRECTORAL N° 4296-2014-MTC/15 - Rectifican error material contenido en el primer artículo de la R.D N° 1443-2013-MTC/15, repecto al plazo de autorización

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014
El Peruano
Jueves 13 de noviembre de 2014 537567
Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERO
PALCAZU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos
y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y
resistencia, así como otras características derivadas
de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se
encuentren comprendidas en sus tablas de performance
diseñadas por el fabricante y aprobadas por la
autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
Artículo 10º.- La compañía AERO PALCAZU
S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la
garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N°
27261, en los términos y condiciones que establece su
Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201°
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C.
deberá presentar cada año el Balance de Situación,
el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 12º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística
que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación
Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1152006-1
Rectifican error material contenido en
el primer artículo de la R.D. Nº 1443-
2013-MTC/15, respecto al plazo de
autorización
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4296-2014-MTC/15
Lima, 21 de octubre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 136406, 171281, 176477,
176484, 177115, 177115 y 186979-2014, presentados por
la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1390-2009-
MTC/15 de fecha 31 de marzo de 2009, se autorizó
a la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL
DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA –
ANATEC, para funcionar como Escuela de Conductores
Profesionales Especializados por el plazo de cinco
(05) años computados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano (26 de abril
de 2009), con el objetivo de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura a los postulantes para obtener una Licencia de
Conducir de la clase A categorías II y III, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Asimismo,
con la referida Resolución Directoral se autorizó el uso
del circuito de manejo ubicado en: Av. Oquendo N° 8680,
Urbanización Industrial Oquendo – Callao;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2013-
MTC/15 de fecha 04 de abril de 2013, publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” con fecha 29 de mayo de 2013,
se autorizó a la empresa denominada ASOCIACIÓN
NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE
CARGA – ANATEC, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los
conocimientos teóricos - prácticos requeridos para
conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a
los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de
la clase A categorías II, III y Clase B Categoría II-c; así
como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de Mercancías Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor
y Cursos Recategorización y Reforzamiento para
revalidación de licencias conducir Clase A Categoría II y
II; conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Asimismo,
con la referida Resolución Directoral se autorizó el uso del
Circuito de Manejo N° 01: ubicado en la Av. Oquendo N°
8680, Urb. Industrial Oquendo, Provincia Constitucional
del Callao; y el uso del Circuito de Manejo N° 02: ubicado
en la Av. Central Lote A Mz. 46, Zona Industrial Pecuaria,
Parque Porcino Sector 8, Distrito de Ventanilla, Provincia
Constitucional del Callao. Del mismo modo, dispuso que el
plazo de autorización sea de cinco (05) años, computados
a partir del día siguiente de su publicación;
Que, en la Resolución Directoral Nº 1443-2013-
MTC/15, se consignó erróneamente: “Plazo de
Autorización: cinco (05) años computados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano; debiendo decir:
“Plazo de Autorización: El otorgado mediante la resolución
originaria: Resolución Directoral Nº 1390-2009-MTC/15,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 26 de abril
de 2009”;
Que, mediante Parte Diario N° 136406-2014, La
Escuela presenta su solicitud de renovación de la
autorización como Escuela de Conductores Integrales,
la cual fuera otorgada con la emisión de la Resolución
Directoral Nº 1390-2009-MTC/15.;
Que, mediante Of‌i cio N° 6831-2014-MTC/15.03
de fecha 09 de setiembre de 2014, esta administración
le otorgó un plazo de diez (10) días a La Escuela,
para que cumpla con adjuntar las Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros
de las unidades vehiculares: MYG-48819; C1X-495;
Y1L-953; DIJ-879; A4A-724; YG-6127 y XO-3079; en
concordancia con lo establecido en el literal e) numeral
43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC;
Que, mediante Parte Diario N° 171281-2014 de
fecha 23 de setiembre de 2014, La Escuela cumple con
presentar las pólizas de seguros de todas las unidades
requeridas en el Of‌i cio N° 6831-2014-MTC/15.03, excepto
de la unidad vehicular MYG-48819 (categoría L5);
Que, mediante Parte Diario N° 176477-2014 de
fecha 30 de setiembre de 2014, La Escuela presenta
diversa documentación, con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones que se le han puesto de conocimiento
hasta la fecha;
Que, mediante Parte Diario N° 176484-2014 de fecha
30 de setiembre de 2014, La Escuela solicita se le otorgue
un plazo adicional, a efecto de que cumpla con subsanar
la observación señalada en el Of‌i cio N° 6831-2014-
MTC/15.03; respecto a la póliza de seguro de la unidad
MYG-48819 (categoría L5);
Que, mediante Of‌i cio N° 7399-2014-MTC/15.03 emitida
y notif‌i cada el 02 de octubre de 2014, esta administración
le otorga de manera extraordinaria un plazo de diez (10)
días a La Escuela, para que cumpla con adjuntar la Póliza
de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a
favor de terceros de la unidad vehicular MYG-48819;
Que, mediante Parte Diario N° 186979-2014 de
fecha 17 de octubre de 2014, La Escuela cumple con
presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual a favor de terceros de la unidad vehicular
MYG-48819 (categoría L5);

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