RESOLUCION DIRECTORAL N° 424-2015-MTC/16 - Aprueban homologación de equipo Analizador de Gases, a favor de la empresa Sistema Automotriz S.A.C.

Fecha de publicación17 Julio 2015
Fecha de disposición17 Julio 2015
557504 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2015 /
El Peruano
características derivadas de dichos aeropuertos y/o
aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de
performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por
la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especif‌i caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las
capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica
Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda
o se revoque su respectivo Certif‌i cado de Explotador y
Especif‌i caciones Técnicas de Operación - OPSPECS.
Artículo 9°.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
Artículo 10º.- La compañía TRANSPORTE AEREO
EXPRESO MOCHE S.A.C., deberá cumplir con la obligación
de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º
de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que
establece su Reglamento y dentro del plazo que señala
el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de
esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La compañía TRANSPORTE AEREO
EXPRESO MOCHE S.A.C. deberá presentar cada año el
Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas
al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja
proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La compañía TRANSPORTE AEREO
EXPRESO MOCHE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural,
histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda
su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1261112-1
Aprueban homologación de equipo
Analizador de Gases, a favor de la empresa
Sistema Automotriz S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL
N° 424-2015-MTC/16
Lima, 18 de junio de 2015
Vista, la Carta S/N de fecha 12/05/2015 con P/D N°
081377 presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ
S.A.C. para que se le apruebe la homologación del equipo:
ANALIZADOR DE GASES: Marca: KANE AUTOMOTIVE,
Modelo: AUTO 4-1, Tipo: Portátil, Procedencia: REINO UNIDO,
para la medición de emisiones contaminantes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, se determinan las funciones y la
estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el
cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el f‌i n
de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos
de infraestructura y servicios de transporte;
Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión
Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones
homologar y autorizar la utilización de equipos para el
control of‌i cial de los Límites Máximos Permisibles;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,
se establecieron los Límites Máximos Permisibles de
emisiones contaminantes de vehículos automotores que
circulen en la Red Vial, determinándose la obligación
de homologar y autorizar los equipos a ser usados en
el Control Of‌i cial de estos límites por las autoridades
competentes, a f‌i n de asegurar la calidad y conf‌i abilidad
de las mediciones para dicho control;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se
estableció el procedimiento para la homologación y
autorización de equipos a utilizarse en el control of‌i cial de
límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
para vehículos automotores;
Que, con el documento de vistos, la empresa solicita
la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES:
Marca: KANE AUTOMOTIVE, Modelo: AUTO 4-1, Tipo:
Portátil, Procedencia: REINO UNIDO, adjuntando para
tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto
Supremo N° 007-2002-MTC;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 150-2015-
MTC/16.01.HHT emitido por el especialista ambiental de la
Dirección de Gestión Ambiental encargado de la evaluación
del expediente sub examine, el mismo que cuenta con
la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental,
la empresa solicitante ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-
2002-MTC, por lo que recomienda la aprobación de la
homologación de los equipo señalados en la solicitud, a
través de la resolución directoral respectiva;
Que, se ha emitido el Informe Legal N° 260-2015-
MTC/16.VDZR en el que se indica que habiendo otorgado
el órgano de línea la conformidad ambiental requerida
luego de la evaluación técnica del expediente presentado
mediante el informe mencionado en el considerando
precedente, resulta procedente emitir la resolución
directoral correspondiente que apruebe la homologación y
se expida el Certif‌i cado de homologación respectivo cuya
vigencia de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 009-2012-MINAM será de cinco (05) años, para los
f‌i nes que la entidad considere pertinente;
De conformidad con la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC,
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la homologación del equipo
ANALIZADOR DE GASES: Marca: KANE AUTOMOTIVE,
Modelo: AUTO 4-1, Tipo: Portátil, Procedencia: REINO
UNIDO, con Ficha de Homologación Nº028-G, Código
N°G-026-2015-DGASA-MTC, Certif‌i cado Nº050-G; a favor
de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. dicha
aprobación tiene vigencia de cinco (05) años contados
desde la publicación de la presente Resolución Directoral,
siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte
y encontrándose sujeta a las acciones que realice
la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de empresa SISTEMA
AUTOMOTRIZ S.A.C. el Certif‌i cados Nº: 050-G para los
equipos señalados en el artículo primero de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Of‌i cial El Peruano
la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº
007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa
SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C.
Artículo 4°.- El uso del equipo homologado para
el Control Of‌i cial de los Límites Máximos Permisibles,
requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta
Dirección General, de conformidad con los artículo 15º y
siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC.
Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los
cambios o modif‌i caciones que pueda sufrir el presente
modelo de equipo en su conformación o funcionamiento,
así como en la información presentada para esta
aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley.
Comuníquese, regístrese y publíquese.
HUGO RAÚL SALCEDO VÁSQUEZ
Director General (e)
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
1261750-1

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