RESOLUCION DIRECTORAL N° 4174-2014-MTC/15 - Autorizan a Brevetes Perú Yair Mino Escuela de Conductores Integrales E.I.R.L. la modificación de autorización contenida en R.D. N° 114-2014-MTC/15, variando ubicación de local

Fecha de publicación30 Octubre 2014
Fecha de disposición30 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 30 de octubre de 2014
536308
ZONAS DE OPERACIÓN:
Departamento: Amazonas
- Chachapoyas.
Departamento: Ancash
- Chimbote, Huascarán / Anta.
Departamento: Apurímac
- Andahuaylas.
Departamento: Arequipa
- Arequipa.
Departamento: Ayacucho
- Ayacucho.
Departamento: Cajamarca
- Cajamarca, Jaén.
Departamento: Cusco
- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo.
Departamento: Huánuco
- Huánuco, Tingo María.
Departamento: Ica
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco.
Departamento: Junín
- Jauja.
Departamento: La Libertad
- Huamachuco, Trujillo.
Departamento: Lambayeque
- Chiclayo.
Departamento: Lima - Callao
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Departamento: Loreto
- Andas, Caballococha, Contamana, El Estrecho,
Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.
Departamento: Madre de Dios
- Puerto Maldonado.
Departamento: Moquegua
- Ilo.
Departamento: Piura
- Piura, Talara.
Departamento: Puno
- Juliaca.
Departamento: San Martín
- Juanjuí, Rioja, Tarapoto.
Departamento: Tacna
- Tacna.
Departamento: Tumbes
- Tumbes.
Departamento: Ucayali
- Pucallpa, Puerto Esperanza.
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Piura.
Artículo 2º.- La compañía ADARA AIRCRAFT
S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certif‌i cación en el
plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha
de expedición de la presente Resolución Directoral,
de conformidad a lo establecido en la Regulación
Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
ADARA AIRCRAFT S.A.C. deben estar provistas de sus
correspondientes Certif‌i cados de Matrícula vigentes,
expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
Aeronaves de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao; de sus
Certif‌i cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o
convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil; y, de la Póliza o Certif‌i cado de Seguros que cubran
los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. está
obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su
actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía ADARA AIRCRAFT
S.A.C. está obligado a establecer un Sistema de
Radiocomunicación entre los puntos a operar, a f‌i n de
mantener la información sobre el tráf‌i co aéreo que realizan
sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C.
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente
con su respectiva licencia y certif‌i cación de aptitud
expedido o convalidados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C.
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos
y/o aeródromos privados, previa autorización de sus
propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía ADARA
AIRCRAFT S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o
aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así
como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/
o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas
de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por
la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 10º.- Si la administración verif‌i case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 11º.- La compañía ADARA AIRCRAFT
S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la
garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, en los términos y condiciones que establece el
Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C.
deberá presentar cada año el Balance de Situación,
el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 13º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
- Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1151663-1
Autorizan a Brevetes Perú Yair Mino
Escuela de Conductores Integrales
E.I.R.L. la modificación de autorización
contenida en R.D. N° 114-2014-MTC/15,
variando ubicación de local
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 4174-2014-MTC/15
Lima, 10 de octubre de 2014

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