Resolucion Directoral N° 400-2022-IN-VOI-DGIN. Aceptan renuncias de Subprefectos(as) Distritales en las Regiones de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lambayeque y Lima

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de diciembre de 2022

VISTO: El Informe N° 000063-2022/IN/VOI/DGIN/DAP/AZY de fecha 19 de diciembre de 2022 e Informe N° 001797-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 19 de diciembre de 2022; emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance
nacional;


Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través de los documentos de visto, la Dirección de Autoridades Políticas ha propuesto a la Dirección General de Gobierno Interior, la aceptación de renuncia de diversas autoridades políticas a nivel nacional, de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento;

Que, el artículo 160 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que “En caso no se haya designado la autoridad política de una determinada jurisdicción, sus funciones serán asumidas por la autoridad política inmediata superior, con excepción de los Prefectos Regionales cuyas funciones serán asumidas por el Director de Autoridades Políticas”:

Que, la Dirección de Autoridades Políticas, establece las acciones pertinentes para el normal desarrollo de las actividades de gestión en cada Prefectura, por lo que ante la ausencia de Prefectos Regionales propone que la entrega de cargo de las autoridades políticas cesadas sean...

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