EXPEDIENTE N° 000775-2023-081349
Cajamarca, 9 de enero de 2024
SUMILLA: INCORPORAR de Oficio artículos en la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ/DREM, que otorga a la Empresa KONDU S.A.C. con RUC N° 20608589164, la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero” y APROBAR la solicitud de Concesión Definitiva de Generación de Energía con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincia Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca.
VISTO: Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ-DREM de fecha 04 de enero de 2024; Informe Legal N° D6-2024-GR.CAJ-DREM/IDPEB de fecha 09 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO:
Nombre del Proyecto: |
“Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el Proyecto Central Solar Carhuaquero” |
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Nombre o Razón Social del Titular del Proyecto |
KONDU S.A.C. Representante Legal: Carlos Alfredo León León |
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Ubicación Política del Proyecto |
Departamento : Cajamarca Provincia : Chota y Santa Cruz Distrito : Llama y Catache |
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Ubicación Geográfica del Proyecto: |
Tabla 1. Coordenadas de ubicación geográfica
Fuente: Expediente de la DIA |
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Nombres de los profesio- nales que elaboraron la DIA |
- Oscar E. Yangal Iparraguirre Ing. Mecánico Electricista CIP N°27019 - Illich Arista Tuanama Biologo C.B.P. N°4924 - Wilfredo Granefling Alva Ing, Geografo CIP N°73902 - Julio Cesar Reglado Crisanto Ing. Mecánico Electricista CIP N°063861 |
II. CONSIDERACIONES:
2.1. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifica por la Ley N°27680. Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley N°28670, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Asimismo cabe señalar que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
2.2. Asimismo, de manera concordante con los artículos 8° y 9° de la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización se establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en su tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)” y en tal sentido el 9.2 Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (…).
2.3. La Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley N°25844, en su artículo 1° establece, las disposiciones de la presente Ley norma lo referente a las actividades relacionadas con la...