Resolucion Directoral Nº 388-2023 MGP/DICAPI. Comunican la inaplicación de los procedimientos N° 43 y 45 (códigos B-38 y B-40); así como, la no exigencia de los requisitos en los procedimientos administrativos N° 42, 116, 117 y 122 (códigos B-37, E-05, E-06 y E-11) del TUPA de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001)

Fecha de publicación05 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
3 de julio del 2023

Vista, la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 5 de octubre del 2022, de la Resolución N° 0322-2022/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 14 de setiembre del 2022.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, se aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas; que dicha norma en su artículo 6 señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; asimismo, señala que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley;

Que, dicho artículo también señala que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión; mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas;

Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad;

Que, mediante Resolución N° 0301 -2019/CEB-INDECOPI del 12 de junio del 2019, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales, la exigencia de diversos requisitos señaladas en los procedimientos administrativos B-37, E-05, E-06 y E-11 del Texto Único de Procedimientos...

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