RESOLUCION DIRECTORAL Nº 328-2015-MTC/12 - Otorgan a Helicopter Transport Services del Perú S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - carga externa en el sentido de incluir material aeronáutico

Fecha de disposición21 Agosto 2015
Fecha de publicación21 Agosto 2015
SecciónSección Única
559690 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 /
El Peruano
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar
la correcta operación aérea en la localidad, ni originar
interferencia a los sistemas de radionavegación, para
lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas
pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o
reubicar la respectiva estación, entre otras.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa
solicitud presentada por el titular conforme lo establecido
en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento.
Dentro del período de instalación y prueba, el titular de
la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y
prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondiente.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período previa solicitud presentada por el titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado la continuidad de la
operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1276542-1
Otorgan a Helicopter Transport Services del
Perú S.A.C. la modificación de su permiso
de operación de aviación comercial: trabajo
aéreo - carga externa en el sentido de incluir
material aeronáutico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 328-2015-MTC/12
Lima, 7 de agosto del 2015
Vista la solicitud de la compañía HELICOPTER
TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C., sobre
la Modif‌i cación de Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2015-
MTC/12 del 04 de febrero del 2015 se otorgó a la compañía
HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU
S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial:
Trabajo Aéreo – Carga Externa, por el plazo de cuatro (04)
años contados a partir del 22 de febrero del 2015;
Que, mediante Documento de Registro Nº 2015-
022498 del 14 de abril del 2015 la compañía HELICOPTER
TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. solicitó la
Modif‌i cación de su Permiso de Operación en el sentido de
incrementar material aeronáutico;
Que, según los términos del Memorando Nº 664-2015-
MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 168-2015-MTC/12.07.
CER emitido por el Coordinador Técnico de Certif‌i caciones,
Memorando Nº 103-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el
Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 296-2015-
MTC/12.07 emitido por el Director de Certif‌i caciones y
Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución
según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, se considera
procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber
cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-

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