RESOLUCION DIRECTORAL N° 2895-2015-MTC/15 - Autorizan a Líderes de Ayacucho S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición22 de Julio de 2015
557846 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 /
El Peruano
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional
ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:
- Los consignados en la Resolución Directoral Nº
069-2011-MTC/12 del 03 de marzo de 2011, Resolución
Directoral Nº 452-2011-MTC/12 del 14 de diciembre de
2011 y Resolución Directoral Nº 203-2014-MTC/12 del 14
de abril de 2014.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING 727
- BOEING 737
- BOEING 747
- BOEING 757
- BOEING 767
- AIRBUS 318
- AIRBUS 319
- AIRBUS 320
- AIRBUS 321
- AIRBUS 340
- EMBRAER 145
- EMBRAER 175
- EMBRAER 190
- EMBRAER 195
- DC8-73F
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Callao
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a
PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deben estar provistas
de sus correspondientes Certificados de Matrícula
vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro
Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima
y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad
vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o
Certificado de Seguros que cubra los riesgos derivados
de su actividad aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta
de servicios de transporte aéreo que realice PERUVIAN
AIR LINE S.A.C. se efectuarán de conformidad con lo
establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley
de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
presentar los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a f‌i n de mantener permanente
información del tráf‌i co aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleará
en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su
respectiva licencia y certif‌i cación de aptitud, expedidos
o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso
de Operación se mantendrá mientras la benef‌i ciaria
no pierda alguna de las capacidades legal, técnica
of‌i nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás
normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se
contrae la presente Resolución.
Artículo 8º.- Si la Administración verif‌i case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de
Artículo 9º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
constituir la garantía global que establece el artículo 93º
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio
que solicita, en las condiciones y monto establecidos
en los artículos 199º y siguientes del Reglamento.
El incumplimiento de esta obligación determinará
la automática revocación del presente Permiso de
Operación.
Artículo 10º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado
de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de
diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 11º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda
obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados,
con las disposiciones que respecto a ruido y medio
ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 12º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a PERUVIAN
AIR LINE S.A.C. queda sujeto a la Ley Nº 27261 -
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás
disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1257864-1
Autorizan a Líderes de Ayacucho S.A.C. para
funcionar como Escuela de Conductores
Integrales en local ubicado en el distrito
de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray,
provincia de Huamanga y departamento de
Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2895-2015-MTC/15
Lima, 1 de julio de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 084407, 097190 y 105246,
presentados por la empresa denominada LIDERES DE
AYACUCHO S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Parte Diario N° 084407 de fecha 15
de Mayo de 2015, la empresa denominada LIDERES
DE AYACUCHO S.A.C., con RUC N° 20574793611
y domicilio en: Jr. Huamanga N° 229, 1, 2 y 3er piso,
Distrito de Andrés Avelino Cáceres, Provincia de
Huamanga, Departamento de Ayacucho, en adelante
La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento
como Escuela de Conductores Integrales, conforme a
lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a f‌i n de
impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia
la conducción responsable y segura a los postulantes a
obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías
II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos
de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para
la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;
Que, mediante Of‌i cio N° 3139-2015-MTC/15.03 de
fecha 26 de mayo de 2015, notif‌i cado el 30 de mayo del
mismo año, esta administración formuló las observaciones

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