Resolucion directoral Nº 282-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE. Designan Jefe de la Unidad Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

Fecha de publicación22 Agosto 2023
SecciónSección Única
17
NORMAS LEGALES
Martes 22 de agosto de 2023
El Peruano
/
Especializado de personal militar y civil del Sector
Defensa e Interior, modicado por Decreto Supremo
414-2019-EF.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión
de estudios, del personal militar FAP que se indica a
continuación, para participar en el curso de Técnicas
de Respuesta Conjunta a Desastres, a llevarse a cabo
en el Instituto de Cooperación para la Seguridad del
Hemisferio Occidental (WHINSEC), ubicado en la ciudad
de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de
América, del 24 de agosto al 12 de octubre de 2023; así
como, autorizar su salida del país el 23 de agosto y su
retorno el 13 de octubre de 2023:
Subocial de Primera FAP CLITO GADIÓN PILLCO CCAMA
NSA Nº S-17330207 DNI Nº 45764288
Subocial de Primera FAP ECKNER GUSTAVO RIMARI HUAMANÍ
NSA Nº S-17349507 DNI Nº 45527514
Subocial de Segunda FAP LUCIO DANIEL BARBOZA ORTIZ
NSA Nº S-61138213 DNI Nº 74759726
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los
pagos que correspondan con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente
concepto:
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 5,091.13 / 31 x 8 días x 3 personas x 20% = US $ 788.30
US $ 5,091.13 x 1 mes x 3 personas x 20% = US $ 3,054.68
US $ 5,091.13 / 31 x 12 días x 3 personas x 20% = US $ 1,182.46
Total general a pagar = US $ 5,025.44
Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación, con
excepción de transporte local para los participantes,
serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos
de América.
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero
se hace por días reales y efectivos de servicios en el
exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas
en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo
al respectivo presupuesto institucional del año scal
correspondiente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de
inicio y término de la autorización a que se reere el
artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin
variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el
nombre de los participantes.
Artículo 6.- El personal militar designado más antiguo
debe cumplir con presentar un informe detallado ante el
Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado,
dentro de los quince (15) días calendario, contados a
partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal militar designado está
impedido de solicitar su pase a la situación militar de
disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el
tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
2207113-1
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Designan Jefe de la Unidad Zonal Puno del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL
RESOLUCIóN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 282-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
Lima, 21 de agosto de 2023
VISTOS:
El Memorando 2093-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-
AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva
233-2023-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se
dispuso la acción de desplazamiento de designación
temporal del señor CHRISTIAN ANTONIO CUBA PEREZ
en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal Puno del Programa
de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL
del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a
sus funciones bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº
1057 y modicatorias, y hasta la designación de un titular;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la designación temporal efectuada al señor CHRISTIAN
ANTONIO CUBA PEREZ en el puesto de Jefe de la
Unidad Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL, y designar al profesional
que desempeñará dicho cargo como titular;
Que, mediante documento de visto, la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión
y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos
sustentatorios, se concluye que el señor CHRISTIAN
ANTONIO CUBA PEREZ cumple con los requisitos para
ser designado en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal
Puno, conforme a la normativa vigente;
Que, con el objeto de garantizar las actividades del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO
RURAL, resulta necesaria efectuar la designación del
señor CHRISTIAN ANTONIO CUBA PEREZ en el puesto
de Jefe de la Unidad Zonal Puno;
Que, de conformidad con las facultades otorgadas a
esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO
RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial
137-2021-MIDAGRI y modicatorias;
Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación
temporal del señor CHRISTIAN ANTONIO CUBA PEREZ,
en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal Puno del Programa
de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL
del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al señor CHRISTIAN ANTONIO
CUBA PEREZ como titular en el puesto de Jefe de la
Unidad Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, cargo considerado de conanza.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial “El Peruano” y en el Portal
Institucional del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN BEATRIZ RÍOS VÁSQUEZ
Directora Ejecutiva (e)
2207240-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/08/2023 01:28

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