RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2558-2015-MTC/15 - Aceptan renuncia de autorización otorgada a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en local ubicado en el Departamento de Arequipa

Fecha de disposición21 Agosto 2015
Fecha de publicación21 Agosto 2015
559691
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015
El Peruano
/
MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modif‌i cado
por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTER
TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. la
Modif‌i cación de su Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa en el sentido
de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a
través de la Resolución Directoral Nº 055-2015-MTC/12
del 04 de febrero del 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
MATERIAL AERONAUTICO: (Además de lo ya
autorizado)
- Sikorsky CH54B.
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 055-2015-MTC/12 del 04 de febrero del
2015 continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1275253-1
Aceptan renuncia de autorización otorgada
a la Universidad Nacional de San Agustín
de Arequipa, como Centro de Inspección
Técnica Vehicular - CITV, en local ubicado
en el Departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2558-2015-MTC/15
Lima, 08 de junio de 2015
VISTO:
El Parte Diario Nº 091937, presentado por la
empresa UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
DE AREQUIPA (UNSA), solicitando la renuncia de su
autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº
4406-2012-MTC/15.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
y sus modif‌i catorias se aprueba el Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares en adelante
Reglamento, que establece los procedimientos de
autorización, funcionamiento y condiciones de operación
de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV,
para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y
emitir los Certif‌i cados de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4406-
2012-MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2012 y
publicada el 28 de febrero del 2013, se autorizó a la
empresa UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
DE AREQUIPA (UNSA), como Centro de Inspección
Técnica Vehicular –CITV, para operar una operar una
(01) Línea de Inspección Tipo Mixta en su local ubicado
en la Intersección de la vía Arequipa Yura, Sub Lote B,
Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de
Arequipa;
Que, mediante Parte Diario Nº 091937 de fecha 27 de
mayo del 2015, la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), en adelante
El CITV, presenta escrito solicitando la renuncia de
su autorización como Centro de Inspección Técnica
Vehicular, ubicado en la Intersección de la vía Arequipa
Yura, Sub Lote B, Distrito de Cerro Colorado, Provincia
y Departamento de Arequipa y la devolución de la Carta
Fianza Nº D215-00131205 emitida por el BCP Banco de
Crédito del Perú, por el monto de $50,000.00 dólares
americanos (cincuenta mil dólares americanos);
Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46º
de El Reglamento señala que una de las causales para
declarar la conclusión de la autorización es la renuncia
de la autorización formulada por el Centro de Inspección
Técnica Vehicular autorizado, en cuyo caso ésta surtirá
efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la
solicitud de renuncia por la autoridad competente;
Que, el numeral 46.2 del artículo 46º de El Reglamento
señala que con excepción del vencimiento del plazo
de la autorización, los demás casos de conclusión de
la autorización requieren declaración expresa de la
autoridad competente mediante resolución directoral, la
misma que, una vez que quede f‌i rme, será publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en otro de extensa circulación
de cada ámbito territorial;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 874-2015-
MTC/15.03; en el cual se concluye que El CITV, ha
cumplido con lo establecido en el numeral 46.2 del artículo
46º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto
administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la
autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº
4406-2012-MTC/15, presentada por la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA),
mediante la cual se le otorgó autorización para operar
como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV,
en el local ubicado en la Intersección de la vía Arequipa
Yura, Sub Lote B, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y
Departamento de Arequipa;
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a los sesenta (60) días calendarios
de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad
competente. Asimismo, una vez quede f‌i rme la presente
Resolución Directoral será publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en otro de extensa circulación de cada
ámbito territorial. El costo de la publicación de la presente
Resolución Directoral será asumido por la empresa
solicitante.
Artículo Cuarto.- Córrase traslado a la Of‌i cina de
Finanzas de la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones, una vez
surta efecto la presente Resolución Directoral, para que
se proceda a la devolución de la Carta Fianza Nº D215-
00131205 emitida por el BCP Banco de Crédito del
Perú por el monto de $50,000.00 dólares americanos
(cincuenta mil dólares americanos).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1272842-1

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