RESOLUCION DIRECTORAL N° 254-2015-MTC/12 - Otorgan a Spirit Airlines, INC. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

Fecha de disposición17 Julio 2015
Fecha de publicación17 Julio 2015
557503
NORMAS LEGALES
Viernes 17 de julio de 2015
El Peruano
/
Otorgan a Transporte Aéreo Expreso
Moche S.A.C. la renovación de permiso de
operación de aviación comercial: transporte
aéreo especial -turístico
RESOLUCION DIRECTORAL
N° 266-2015-MTC/12
Lima, 2 de julio del 2015
Vista la solicitud de la compañía TRANSPORTE
AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., sobre Renovación de
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte
Aéreo Especial – Turístico;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-2011-
MTC/12 del 30 de mayo del 2011 se otorgó a la compañía
TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. el
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte
Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años
contados a partir del 18 de julio del 2011 hasta el 18 de
julio del 2015;
Que, mediante Documento de Registro N° 2015-029346
del 14 de mayo del 2015 la compañía TRANSPORTE
AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. solicitó la Renovación
de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones;
Que, según los términos del Memorando Nº 872-2015-
MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando
Nº 116-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador
Técnico de Licencias e Informe Nº 254-2015-MTC/12.07
emitido por el Director de Certif‌i caciones y Autorizaciones;
que forman parte de la presente resolución según el numeral
Administrativo General, se considera procedente atender lo
solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente
con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº
644-2007-MTC/01 y sus modif‌i catorias, así como las demás
disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444Ley del
Que, en aplicación del artículo , literal g) de la Ley
Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente para otorgar, modif‌i car, suspender y revocar los
Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo
el presente procedimiento mediante la expedición de la
Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANSPORTE
AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., la Renovación de su
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte
Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años
contados a partir del 19 de julio del 2015, día siguiente a la
fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 146-
2011-MTC/12 del 30 de mayo del 2011.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
aéreas la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO
MOCHE S.A.C. deberá contar con el Certif‌i cado de
Explotador correspondiente, así como sus Especif‌i caciones
de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su
Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que
establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo
acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y
económico - f‌i nanciera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial:
Turístico
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna T210N, 337, 310, 206, 207, 208, 210, 205,
172, 177, 185, 152, 182, 402.
- Beechcraft 1900, B200, B90, B-95
- PA-28, PA-24
ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS
- Nasca – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca – Nasca
- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca.
- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas
de Palpa – Nasca.
- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Las
Dunas
- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las
Dunas
- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de
Palpa – Las Dunas
- Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan – Trujillo
- Trujillo – Sobrevuelo Sipan – Trujillo
- Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan, Sipan – Trujillo
- Chiclayo – Sobrevuelo Sipan– Chiclayo
- Lima – Sobrevuelo Paramonga, Caral – Lima
- Chiclayo – Sobrevuelo Oyotun, Tucuman – Chiclayo
- Trujillo – Sobrevuelo Huaca Rajada, Chan Chan,
Trujillo
- Pisco – Sobrevuelo de las Lineas de Nasca – Pisco
- Pisco – Sobrevuelo de las Lineas de Palpa – Pisco
- Cusco – Sobrevuelo Manu – Cusco
- Cusco – Sobrevuelo Candamo - Cusco
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.
SUB BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Pisco
- Aeropuerto de Chiclayo
- Aeropuerto de Trujillo
- Aeropuerto de Cusco
- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
- Aeródromo Las Dunas
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. deben
estar provistas de sus correspondientes Certif‌i cados de
Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el
Registro Público de Aeronaves de la Of‌i cina Registral de
Lima y Callao; de sus Certif‌i cados de Aeronavegabilidad
vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certif‌i cado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 3º.- La compañía TRANSPORTE AEREO
EXPRESO MOCHE S.A.C. está obligada a presentar a
la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes
y datos estadísticos que correspondan a su actividad
aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La compañía TRANSPORTE AEREO
EXPRESO MOCHE S.A.C. está obligada a establecer un
Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,
af‌i n de mantener la información sobre el tráf‌i co aéreo que
realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La compañía TRANSPORTE AEREO
EXPRESO MOCHE S.A.C. empleará en su servicio,
personal aeronáutico que cuente con su respectiva
licencia y certif‌i cación de aptitud expedido o convalidado
por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La compañía TRANSPORTE AEREO
EXPRESO MOCHE S.A.C. podrá hacer uso de las
instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados,
previa autorización de sus propietarios y explotadores;
y cuando corresponda, previa obtención de las
autorizaciones gubernamentales especiales que exija la
legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía
TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C.
podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas
alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras

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