RESOLUCION DIRECTORAL N° 2209-2015-MTC/15 - Autorizan a Verificadora Técnica Automotriz S.A.C. la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en diversas localidades del país.
Fecha de disposición | 07 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 07 Junio 2015 |
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015 554523
Que, con Ofi cio N° 1636-2015-MTC/15.03 de fecha 19 de
marzo del 2015 y notifi cado el 20 de marzo del mismo año,
esta Administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles, mediante Parte Diario N°
054748 de fecha 27 de marzo del 2015, El CITV presentó
diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el ofi cio indicado.
Que, con Ofi cio N° 2209-2015-MTC/15.03 de fecha 15
de abril del 2015 y notifi cado el 16 de abril del mismo año,
esta Administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles, mediante Parte Diario N°
072581 de fecha 27 de abril del 2015, El CITV presentó
diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el ofi cio indicado.
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial en el Informe Nº 817-MTC/15.03., resulta
procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido
con presentar los requisitos establecidos en el Artículo
37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto
administrativo correspondiente; siendo de aplicación,
además, los principios de informalismo, de presunción
de veracidad y de privilegio de los controles posteriores
contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Nº 27444;
De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y
sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco
(05) años a la empresa denominada CENTRO DE
DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV
S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para
operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular
de Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Huaraz –
Lima Km. 2.5 Paraje Garapampa, Sector Tacllan, Distrito y
Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash.
Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá
obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución Directoral, la
“Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta
Dirección General, la misma que será emitida luego de
recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación
de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la
Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos
por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa
inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa
matriz esté asociada a la Internacional Federation Of
Inspection Agencies-IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa
autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza
presentada a efectos de respaldar las obligaciones
contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes
del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente
cuadro
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación de carta fi anza 25 de febrero del 2016
Segunda renovación de carta fi anza 25 de febrero del 2017
Tercera renovación de carta fi anza 25 de febrero del 2018
Cuarta renovación de carta fi anza 25 de febrero del 2019
Quinta renovación de carta fi anza 25 de febrero del 2020
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su
vencimiento, se procederá conforme a lo establecido
en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 29 de enero del 2016
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 29 de enero del 2017
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 29 de enero del 2018
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 29 de enero del 2019
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 29 de enero del 2020
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados,
se procederá conforme a lo establecido en el literal c),
Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la
autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la empresa
denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO
VEHICULAR S.A.C – CEDITEV S.A.C., a través de su
Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las
sanciones administrativas establecidas en la Tabla de
Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN,
copia de la presente Resolución Directoral para las acciones
de control conforme a su competencia
Artículo Séptimo.- La empresa CENTRO DE
DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV
S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de
presentación
Planos de Ubicación, Distribución en
este último caso con su respectiva
Memoria Descriptiva del local del
Centro de Inspección Técnica Vehicular
– CITV suscrita por el representante
legal.
Treinta (30) días
calendarios de otorgada
la autorización.
Licencia de Funcionamiento y
Certifi cado de compatibilidad de
uso emitido por la Municipalidad
correspondiente
Noventa (90) días
calendarios de otorgada
la autorización.
Relación del equipamiento requerido
por el Artículo 34° del presente
Reglamento acompañada con los
documentos que sustenten la propiedad
y/o condiciones de arrendatario
fi nanciero sobre los mismos.
Noventa (90) días
calendarios de
otorgamiento la
autorización.
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la documentación señalada se procederá de
acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE
DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV
S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX AUGUSTO VASI ZEVALLOS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1247034-1
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