RESOLUCION DIRECTORAL N° 2045-2015-MTC/15 - Autorizan a Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal ABC Técnica Jesús Obrero, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
El Peruano
Viernes 5 de junio de 2015 554133
Artículo 4º.- La compañía NORTH AMERICAN FLOAT
PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a establecer un
Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,
af‌i n de mantener la información sobre el tráf‌i co aéreo que
realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La compañía NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. empleará en su
servicio, personal aeronáutico que cuente con su
respectiva licencia y certificación de aptitud expedido
o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 6º.- La compañía NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrá hacer uso de
las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos
privados, previa autorización de sus propietarios y
explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de
las autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía NORTH
AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrán
operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas
alturas, longitudes de pista y resistencia, así como
otras características derivadas de dichos aeropuertos
y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus
tablas de performance diseñadas por el fabricante y
aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en
sus respectivas Especif‌i caciones Técnicas de Operación
– OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador.
Artículo 9°.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
Artículo 10º.- La compañía NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., deberá cumplir con
la obligación de constituir la garantía global que señala
el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y
condiciones que establece su Reglamento y dentro del
plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo.
El incumplimiento de esta obligación determinará
la automática revocación del presente Permiso de
Operación.
Artículo 11º.- La compañía NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá presentar cada
año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y
Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de
Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La compañía NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá respetar la
riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena
imagen del país.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación
Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1239744-1
Autorizan a Centro de Educación
Ocupacional de Gestión No Estatal ABC
Técnica Jesús Obrero, para funcionar
como Escuela de Conductores
Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2045-2015-MTC/15
Lima, 13 de mayo de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 050428 y 068114, presentados
por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN
OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC
TÉCNICA JESÚS OBRERO; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Parte Diario Nº 050428 de fecha 20
de marzo de 2015, la empresa denominada CENTRO
DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO
ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO, con RUC
Nº 20286578030 y domicilio en: Avenida Ejército Nº 252,
Distrito, Provincia y Departamento de Puno, en adelante
La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento
como Escuela de Conductores Integrales, conforme a
lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a f‌i n de
impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia
la conducción responsable y segura a los postulantes a
obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías
II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos
de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para
la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;
Que, mediante Of‌i cio Nº 2098-2015-MTC/15.03 de
fecha 09 de abril de 2015, notif‌i cado el 13 de abril de 2015,
ésta administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 068114 de fecha 20 de
abril de 2015, La Empresa presentó diversa documentación
con la f‌i nalidad de subsanar las observaciones señaladas
en el of‌i cio antes mencionado;
Que, mediante Of‌i cio Nº 2455-2015-MTC/15.03 de
fecha 27 de abril de 2015, notif‌i cado el 04 de mayo de
2015, se le comunica que la diligencia de inspección se
ha programado para el día 05 de mayo de 2015, en las
instalaciones del local propuesto por La Empresa;
Que, mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.jrp
de fecha 06 de mayo de 2015, se adjunta el acta de
inspección ocular realizada a las instalaciones del local y
circuito alternativo propuestos por La Empresa;
Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El
Reglamento, señala que es competencia de gestión del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la
autorización a las Escuelas de Conductores, así como
modif‌i car y/o renovar las autorizaciones o disponer su
conclusión;
Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que
las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar
conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes
para obtener una licencia de conducir, para garantizar la
conducción segura y responsable de los vehículos que
circulan dentro del territorio nacional;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de la autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como
lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de
acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos
documentales;
Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15
de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18
de setiembre de 2013 en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y su modif‌i catoria la Resolución Directoral Nº 430-2014-
MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de
febrero del presente año, se aprueban las características
especiales del circuito de manejo con el que deben de
contar las Escuelas de Conductores;
Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº
430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2º.-
Expediente Técnico de las Características Especiales
del Circuito de Manejo con el que deben contar las

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