RESOLUCION DIRECTORAL N° 1956-2015-MTC/15 - Autorizan a la empresa Certificación Tecnimotors S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta en local ubicado en el Departamento de Lima
Fecha de disposición | 02 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 02 Julio 2015 |
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015 556417
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Certificación
Tecnimotors S.R.L., como Centro de
Inspección Técnica Vehicular para
operar con Línea de Inspección Técnica
Vehicular de Tipo Mixta en local
ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1956-2015-MTC/15
Lima, 7 de mayo de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 042094, 068342 y 072555,
presentados por la empresa CERTIFICACIÓN
TECNIMOTORS S.R.L., a través del cual solicita
autorización para operar un Centro de Inspección Técnica
Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica
Vehicular de Tipo Mixta, en la Av. Félix B. Cárdenas Nºs.
661 y 667, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura y
Departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto
regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen
funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional,
con el propósito de garantizar la seguridad del transporte,
el tránsito terrestre y las condiciones ambientales
saludables;
Que, mediante Parte Diario Nº 042094 de fecha
09 de marzo del 2014, la empresa CERTIFICACIÓN
TECNIMOTORS S.R.L., en adelante El CITV, solicita
autorización para operar un Centro de Inspección Técnica
Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección
Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en
la Av. Félix B. Cárdenas Nºs 661 y 667, Distrito de Santa
María, Provincia de Huaura y Departamento de Lima;
para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico
califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las
inspecciones mencionadas;
Que, mediante Ofi cio Nº 1916-2015-MTC/15.03
de fecha 31 de marzo del 2015 y notifi cado el 06 de
abril del mismo año, esta Administración formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por
El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles
y mediante Parte Diario Nº 068342 de fecha 20 de abril
de 2015, solicita ampliación de plazo de diez (10) días
hábiles, con la fi nalidad de subsanar las observaciones
señaladas en el ofi cio indicado.
Que, con Ofi cio Nº 2375-2015-MTC/15.03 de fecha 22
de abril de 2015 y notifi cado el 22 de abril del mismo año,
esta Administración le otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles, con la fi nalidad de subsanar las observaciones
señaladas en el ofi cio indicado y mediante Parte Diario
Nº 072555 de fecha 27 de abril de 2015, presentó
diversa documentación con la fi nalidad de rectifi car las
observaciones señaladas en el ofi cio indicado;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 637-2015-
MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa,
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en
el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, siendo de aplicación, además, los
principios de informalismo, de presunción de veracidad y
de privilegio de los controles posteriores contenidos en el
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;
De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05)
años a la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS
S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular
para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica
Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av.
Félix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667, Distrito de Santa María,
Provincia de Huaura y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá
obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución Directoral,
la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido
por esta Dirección General, la misma que será emitida
luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de
Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección
Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos
todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o
alguna empresa inspectora legalmente establecida en el
país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional
Federation Of Inspection Agencies-IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa
autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza
presentada a efectos de respaldar las obligaciones
contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización,
antes del vencimiento de los plazos señalados en el
siguiente cuadro:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación de carta fi anza 22 de abril del 2016
Segunda renovación de carta fi anza 22 de abril del 2017
Tercera renovación de carta fi anza 22 de abril del 2018
Cuarta renovación de carta fi anza 22 de abril del 2019
Quinta renovación de carta fi anza 22 de abril del 2020
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su
vencimiento, se procederá conforme a lo establecido
en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la
caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2016
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2017
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2018
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2019
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2020
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo
45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
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