RESOLUCION DIRECTORAL N° 1792-2015-MTC/15 - Renuevan autorización a la Escuela de Conductores Garcilaso de la Vega S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición10 Junio 2015
Fecha de publicación10 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 10 de junio de 2015
554704
San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni,
Tangoshiari, Yauri.
Departamento: Huánuco
- Pueblo Libre de Codo.
Departamento: Ica
- Helipuerto de Superf‌i cie María Reiche, Las Dunas.
Departamento: Junín
- Cutivereni, Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira, Los
Misioneros.
Departamento: La Libertad
- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Tulpo.
Departamento: Loreto
- Contamana, Helipuertos Bretaña 1, Helipuerto Bretaña 2,
Helipuerto Dorado 3, Helipuerto Fernando Rosas – Estación
Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto Jibaro
Marshalling, Helipuerto Nuevo Andoas – Estación Andoas,
Helipuerto Andoas, Helipuerto Piraña 1, Helipuerto Sargento
Puño, Helipuerto Trompeteros, Shanusi.
Departamento: Madre de Dios
- Iñapari, Manú.
Departamento: Pasco
- Vicco, Ciudad Constitución.
Departamento: Puno
- San Rafael.
Departamento: San Martín
- Helipuerto de Superf‌i cie Helinka, Palmas del Espino,
Tocache.
Departamento: Ucayali
- Bolognesi, Helipuerto Betel, Helipuerto CBL Sheshea,
Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia
2, Masisea, Oventeni.
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 149-2011-MTC/12 del 30 de mayo del 2011 y
su modif‌i catoria continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1234855-1
Renuevan autorización a la Escuela
de Conductores Garcilaso de la Vega
S.A.C. para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1792-2015-MTC/15
Lima, 24 de abril de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 026907, 056556 y 063430,
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 359-2010-MTC/15
de fecha 04 de febrero de 2010, publicada en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2010, se autorizó a
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., identif‌i cada con RUC
Nº 20523024478 y domicilio en: Av. Nicolás Ayllón Nº 4192,
Of‌i cinas Nºs 202 - 301, Urbanización Los Portales de Javier
Prado, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de
Lima; así como en: Calle Bruselas Nºs 291 – 290, Urbanización
Los Portales de Javier Prado, Distrito de Ate Vitarte, Provincia
y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el
objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos
requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura a los postulantes para
obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías
II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento.
Asimismo, con la referida Resolución Directoral se autorizó
el uso del circuito de manejo ubicado en: Km. 21.5 de la
Margen Derecha de la Carretera Panamericana Sur (rumbo
Lima - Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia y
Departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 144-2011-
MTC/15 de fecha 13 de enero de 2011, se autorizó a La
Escuela para impartir los cursos de capacitación para
obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1910-
2011-MTC/15 de fecha 25 de mayo de 2011, se
autorizó la ampliación de La Escuela, en su sede Lima
- Independencia, ubicado en: Av. Carlos Izaguirre Nº
129, 2do nivel, Distrito de Independencia, Provincia y
Departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4754-2011-
MTC/15 de fecha 12 de diciembre de 2011, se autorizó a
La Escuela para impartir los cursos de capacitación para
obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I, en la
sede señalada en el párrafo que precede;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2150-2013-
MTC/15 de fecha 23 de mayo de 2013, publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” con fecha 04 de julio de 2013, se autorizó a
La Escuela, la modif‌i cación de los términos de su autorización
contenida en la Resolución Directoral Nº 359-2010-MTC/15,
incrementando su circuito de manejo, el mismo que se ubica
en: U.C. 10021 (área 2.66 Has), Fundo Pariachi, Distrito de
Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima;
Que, mediante Parte Diario Nº 026907 de fecha 11
de febrero de 2015, La Escuela presentó su solicitud de
renovación de la autorización como Escuela de Conductores
Integrales, la cual fuera otorgada con la emisión de la
Resolución Directoral Nº 359-2010-MTC/15;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1505-2015-MTC/15.03 de
fecha 11 de marzo de 2015, notif‌i cado el 16 de marzo del
presente año, esta administración advirtió las observaciones
pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual
se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 056556 de fecha 31 de
marzo de 2015, La Escuela presenta diversa documentación
con la f‌i nalidad de subsanar las observaciones realizadas
con el Of‌i cio Nº 1505-2015-MTC/15.03, en el referido escrito
señala expresamente que La Escuela ya no contará con
la sede Independencia - Lima, autorizada con Resolución
Directoral Nº 1910-2011-MTC/15;
Que, mediante Of‌i cio Nº 2071-2015-MTC/15.03 de
fecha 08 de abril de 2015, notif‌i cado en la misma fecha,
esta administración en base a la Ley Nº 30230 formuló
las observaciones pertinentes a la documentación
presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación
correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez
(10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 063430 de fecha 11 de
abril de 2015, La Escuela presenta diversa documentación,
af‌i n de subsanar las observaciones señaladas en el Of‌i cio
Nº 2071-2015-MTC/15.03;
Que, mediante Informe Nº 005-2015-MTC/15.vho de fecha
17 de abril de 2015, se señala que con fecha 16 de abril de
2015, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las
instalaciones de La Escuela ubicada en: Av. Nicolás Ayllón Nº
4192, Of‌i cinas Nºs. 202 - 301, Urbanización Los Portales de
Javier Prado, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento
de Lima; y de los circuitos de manejo ubicados en: Km. 21.5
de la Margen Derecha de la Panamericana Sur (rumbo
Lima - Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia y
Departamento de Lima y en: U.C. 10021, área 2.66 Has, Fundo
Pariachi, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de
Lima, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva;
Que, por otro lado, es menester señalar que el artículo 135º
numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444, estipula el Término de la
Distancia, ante lo cual al cómputo de los plazos establecidos
en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la
distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado
dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción
más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva
actuación, aplicándose el cuadro de términos de la distancia
aprobado por la autoridad competente;
Que, dado lo señalado anteriormente, para asegurar
una aplicación uniforme en el ámbito administrativo,
es empleado el cuadro de términos vigentes para los
procesos judiciales en tanto se emita un referente propio
para el procedimiento administrativo1. En ese sentido, es
de aplicación la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-
PJ que aprueba el Cuadro General de Términos de la
Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez (10)
días hábiles adicionales para subsanar las observaciones

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