Miraflores, 29 de diciembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 10 de la Ley N° 27692, y los literales e) y l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legalmente e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada;
Que, mediante el literal n) del artículo 10 de la Ley N° 27692, y el literal q) del artículo 13 del precitado Reglamento, se establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo;
Que, adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como el Reglamento de la referida Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras, precisando en el numeral 8.2 de su artículo 8 del precitado TUO que el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01 y modificatorias, se aprueba la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras”, modificada mediante Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, que...